ORDEN FYM/683/2015, de 4 de agosto, por la que se emite el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Seca (Valladolid), promovida por 'Inmobiliaria La Peña S.L.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de evaluación ambiental define como modificación menor los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Modificación puntual de las Normas Subsidiarias, NN.SS., de La Seca se encuentra encuadrada en el artículo 6.2 apartado a) de la Ley de evaluación ambiental.

  1. Objeto y descripción de la Modificación puntual.

    Las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de La Seca fueron aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Valladolid, de 3 de junio de 1997, publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 168, de 3 de septiembre de 1997.

    La Modificación puntual de las NN.SS. de La Seca se concreta en dos aspectos:

    * El cambio de categoría de una zona de unas 4,70 ha, correspondiente a parte de las parcelas 5.329 y 5.323 del polígono 2 de La Seca, clasificadas como Suelo No Urbanizable de Especial Protección Forestal a Suelo No Urbanizable sin Especial Protección, Común.

    * Modificar la regulación de la altura de las edificaciones que se puedan permitir o autorizar englobadas en los usos b2: Instalaciones agrícolas, forestales o ganaderas y b3: Instalaciones de interés público y social (de tipo industrial, Equipamiento, Industria agropecuaria, Establecimientos turísticos) en Suelo No Urbanizable Sin Especial Protección, Común, permitiendo justificar alturas mayores por razones técnicas y funcionales.

    Para ello, se modifica el parámetro de altura máxima, para usos b2 y b3, contenido en el Art. 4.3.8. c) «Condiciones de la Edificación» de la normativa vigente, estableciendo: Altura máxima: 2 plantas. 7 m. Se podrán justificar alturas mayores por razones técnicas o funcionales.

  2. Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30...

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