ORDEN FYM/656/2017, de 25 de julio, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual n.º 23 del Plan General de Ordenación Urbana de Soria en los núcleos de Oteruelos, Pedrajas y Toledillo, promovida por el Ayuntamiento de Soria.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorUniversidad de Leon
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Modificación Puntual n.º 23 del plan general de ordenación urbana de Soria en los núcleos de Oteruelos, Pedrajas y Toledillo se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    El plan general de ordenación urbana de Soria se aprobó definitivamente el 10 de marzo de 2006 y se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 53 de 16 de marzo de 2006.

    El objeto de la modificación puntual es actuar sobre la categorización de suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado, sobre su ordenación detallada y los

    mecanismos de gestión para un desarrollo más sencillo y adaptado a las necesidades rurales de los tres núcleos poblacionales.

    En concreto se pretende incorporar a suelo urbano consolidado una serie de terrenos que ya tenían tal condición en anteriores planes, estableciendo alternativas de actuaciones aisladas para solucionar las carencias puntuales. Para las zonas en que esto no es posible se delimitan ámbitos de menor dimensión, ajustados a límites de propiedad, estableciendo su ordenación detallada. Dicha ordenación detallada se diseña con criterios de mantenimiento de las...

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