ORDEN FYM/642/2016, de 6 de julio, por la que se dispone la ejecución de la Sentencia n.º 121/2015, dictada por el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid en el Procedimiento Abreviado n.º 69/2014.
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Agricultura y Ganaderia |
Rango de Ley | Orden |
En el recurso contencioso administrativo número 69/2014, Procedimiento Abreviado, seguido a instancia de D. Santiago Gil Díaz contra la Orden FYM/473/2013, de 11 de junio, por la que se resuelve convocatoria pública para cubrir mediante el sistema de libre designación determinados puestos de trabajo, el Juzgado Contencioso-Administrativo n.º 2 de Valladolid, ha dictado la sentencia n.º 121/2015, de 11 de junio, cuyo fallo de acuerdo con el Auto de aclaración de la Sentencia de fecha 7 de julio de 2015, dice lo siguiente:
Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Sra. M.ª Pía Ortiz Sanz en nombre y representación de don Santiago Gil Díaz contra la Orden FYM/473/2013, de 11 de junio, por la que se resuelve la convocatoria pública para cubrir determinados puesto de trabajo, declarando la nulidad de los actos administrativos impugnados debiendo procederse a la celebración de un nuevo proceso selectivo de conformidad con lo previsto en su normativa reguladora y en el Art. 61 del Decreto 67/1999, al que se refiere la Orden FYM/318/2013, de 6 de mayo, para que se proceda a la adjudicación del puesto de trabajo convocado de forma motivada tal y como se expone en los fundamentos jurídicos de esta sentencia, con desestimación del resto de pretensiones del actor, todo ello sin hacer expresa condena en materia de costas procesales
.
La citada Sentencia fue recurrida en apelación n.º 541/2015 ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, dictándose la Sentencia n.º 277/2016, de 23 de febrero, cuyo fallo dice lo siguiente:
Que debemos estimar y estimamos el recurso de apelación interpuesto frente a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número Dos de Valladolid, de fecha 11 de junio de 2015, revocando parcialmente dicha sentencia en cuanto no se estimó el motivo de impugnación atinente a la incompatibilidad del funcionario nombrado en el sistema de provisión por libre designación, anulando el acuerdo recurrido también por dicho motivo de impugnación con todos los efectos a ello inherentes, todo ello sin imposición de costas a ninguna de las partes en ambas instancias
.
En virtud de ello, esta Consejería, de acuerdo con lo establecido en el Art. 118 de la Constitución Española y en el Art. 17.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
Que se cumpla en sus propios términos el fallo...
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