ORDEN FYM/633/2017, de 20 de julio, por la que se autoriza la inclusión-exclusión de terrenos en el monte 'Dehesa de Avellaneda' n.º 20 del Catálogo de los de Utilidad Pública de la provincia de Ávila, perteneciente al Ayuntamiento de Piedralaves y sito en su término municipal.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente AV-IE-0141/17, instruido por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila a solicitud del Ayuntamiento de Piedralaves, de inclusión-exclusión de terrenos del monte «Dehesa de Avellaneda» n.º 20 del Catálogo de Montes de Utilidad Pública de la provincia de Ávila, perteneciente a dicha Entidad y sito en su término municipal, del cual son los siguientes sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha de registro de entrada en la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Ávila 30 de marzo de 2017, el Ayuntamiento de Piedralaves solicitó la permuta de unos terrenos ubicados en el Monte de Utilidad Pública número 20 de Ávila de su propiedad por otros situados en la parcela 3124 del polígono 22 en el mismo término municipal. Estos últimos, pertenecientes a dicha Entidad Local. tienen la condición de monte patrimonial, lo que queda acreditado con la expedición del correspondiente certificado de inscripción de los mismos en el Inventario de Bienes de dicho Ayuntamiento expedido por su Secretaria Interventora con fecha 28 de marzo de 2017 y que se aporta a la solicitud,

Segundo.- La Sección III de Ordenación y Mejora del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Ávila emite el 9 de mayo de 2017 su preceptivo informe sobre la solicitud del Ayuntamiento, en el que se señala, aparte de otras consideraciones, que la superficie pública del monte afectado por esta permuta cuenta con 3.167,1167 ha de superficie, que los terrenos cuya segregación propone el propietario ascienden a 4,1752 ha, mientras que aquellos que se pretenden incluir a cambio alcanzan las 5,1293 ha. Con ello, el monte gana superficie, suponiendo la permuta solicitada la afección de una parte mínima y no significativa del mismo.

Por otra parte, con la misma se mejoran claramente tanto su definición como sus límites al segregarse superficies ya sin vocación forestal, carentes de la utilidad pública por la que fueron incluidos en el monte en su día; por el contrario, los que se agregan sí son claramente forestales y están perfectamente delimitados, todo lo cual redunda en una mejora en cuanto a su gestión y conservación. Por todo ello, acaba suscribiendo la propuesta formulada por el Ayuntamiento.

Tercero.- El 25 de mayo de 2015 el Servicio Territorial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.2 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, notifica al Ayuntamiento solicitante, y a la vez propietario del monte, el trámite de...

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