ORDEN FYM/625/2017, de 5 de julio, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual n.º 5 de las Normas Urbanísticas Municipales de Villadangos del Páramo (León), promovido por el Ayuntamiento.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 5 de las Normas Urbanísticas Municipales de Villadangos del Páramo, se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación.

    El término municipal de Villadangos del Páramo se rige por las Normas Urbanísticas Municipales aprobadas por la Comisión Territorial de Urbanismo de León en sesión de 30 de enero de 2003 y publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 160, de 20 de agosto de 2003.

    El objetivo de la modificación puntual es incluir dentro del ámbito del suelo urbano consolidado dos parcelas contiguas a éste, clasificadas como suelo rústico con protección

    de carácter agrícola. Esta modificación afecta a las parcelas 34 y 35 del polígono 102 del Catastro de rústica del municipio, con una superficie total de 13.406,00 m 2 .

    Se asigna el uso residencial y se asume la ordenanza de aplicación en el área...

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