ORDEN FYM/619/2015, de 14 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental a las instalaciones de fabricación de productos lácteos y otros, ubicadas en el término municipal de Burgos, titularidad de 'Frías Nutrición, S.A.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por la empresa FRÍAS NUTRICIÓN, S.A., para las instalaciones de fabricación de productos lácteos y otros, ubicadas en el término municipal de Burgos y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 31 de octubre de 2014 FRÍAS NUTRICIÓN, S.A., solicita autorización ambiental para las instalaciones de fabricación de productos lácteos y otros, ubicadas en C/ Montes de Oca, 24 en el término municipal de Burgos (Burgos).

Posteriormente, a requerimiento de esta Administración, en distintas fechas, el promotor completa la documentación técnica y administrativa necesaria para la tramitación.

Segundo.- Consta en el expediente administrativo:

* Licencia de apertura de las instalaciones existentes, de fechas 11 de septiembre de 1990, 2 de diciembre de 1991, 17 de noviembre de 2006, 29 de agosto de 2007 y 2 de enero de 2012.

* Informe de compatibilidad urbanística del Ayuntamiento de Burgos, de fecha 11 de marzo de 2015.

Tercero.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 18 de diciembre de 2014, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burgos, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Cuarto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Ayuntamiento de Burgos.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en el condicionado ambiental de esta orden.

Quinto.- En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el 26 de febrero de 2015 se solicita informe al Ayuntamiento de Burgos sobre la adecuación de la actividad analizada a todos aquellos aspectos que sean de su competencia. El Ayuntamiento emite informe favorable en fecha 11 de marzo de 2015.

Sexto.- Con fecha 9 de junio de 2015, se da trámite de audiencia a los interesados según lo previsto en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, en el artículo 20 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Séptimo.- El 22 de junio de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta relativo a la concesión de Autorización Ambiental a las instalaciones de fabricación de productos lácteos y otros, ubicadas en el Término Municipal de Burgos, Titularidad de FRÍAS NUTRICIÓN, S.A., que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Octavo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 30 de junio de 2015, elabora la correspondiente Propuesta de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de dicha Ley.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- De conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, modifica, entre otros, al Anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de modo que amplía el ámbito de aplicación de esta ley.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2002,de 1 de julio, en redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en su apartado 2, recoge que «en relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a las que se refiere el anejo I, en el punto 1.1 para las actividades para una potencia térmica nominal igual a 50 MW, el punto 1.4.b), el punto 3.1.c), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.c), d) y e), el punto 5.4, los puntos 5.6 y 5.7, el punto 6.3, el punto 9.1.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, y los puntos 12.1 y 13.1 que estén en explotación antes de 7 de enero de 2013, los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de julio de 2015».

El presente proyecto se refiere a una instalación existente, en explotación antes de 7 de enero de 2013, que cuenta con las correspondientes licencias municipales y cuya actividad se encuentra entre las afectadas por la ampliación del anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y está recogida en la citada Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2002,de 1 de julio, en redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por lo que le es de aplicación régimen de autorización ambiental. En concreto, el apartado 9.1.b).iii) recoge: Sólo materias primas animales y vegetales, tanto en productos combinados como por separado, con una capacidad de producción de productos acabados en toneladas por día superior a 75 si A es igual o superior a 10, o [300 - (22,5 × A)] en cualquier otro caso, donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje del peso) de la capacidad de producción de productos acabados. El envase no se incluirá en el peso final del producto. En este caso, la capacidad máxima total es de 1.165,08 toneladas/día.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder autorización ambiental a las instalaciones de fabricación de productos lácteos y otros, titularidad de FRÍAS NUTRICIÓN, S.A., ubicadas en C/ Montes de Oca, 24, en el término municipal de Burgos (Burgos).

La autorización ambiental integra:

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, de acuerdo con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Segundo.- Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente Resolución, son los siguientes:

- Anexo I - Descripción de la instalación.

- Anexo II - Condicionado Ambiental.

Tercero.- El titular de esta autorización ambiental, dispondrá de un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de su notificación, para iniciar la actividad conforme a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. La puesta en marcha de la actividad, se comunicará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 11/2003, de 8 de abril y resto de la normativa sobre prevención y control integrado de la contaminación.

Cuarto.- En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV. Disciplina ambiental, de la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Título X. Régimen sancionador de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Valladolid, 14 de julio de...

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