ORDEN FYM/616/2015, de 14 de julio, por la que se concede Autorización Ambiental para la planta de fabricación de medicamentos y productos farmaceúticos de uso veterinario, ubicada en el término municipal de San Andrés del Rabanedo (León), titularidad de 'Laboratorios Syva, S.A.U.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por LABORATORIOS SYVA, S.A.U., para una planta de fabricación de medicamentos y productos farmacéuticos de uso veterinario, ubicada en el término municipal de San Andrés del Rabanedo (León) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Con fecha 8 de octubre de 2014, LABORATORIOS SYVA, S.A.U., solicita autorización ambiental para una planta de fabricación de medicamentos y productos farmacéuticos de uso veterinario, ubicada en la Avenida Párroco Pablo Díez, 49-57, en el término municipal de San Andrés del Rabanedo (León).

Junto con la solicitud, la empresa presenta la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

* Proyecto básico.

* Resumen no técnico.

Segundo.- Consta en el proyecto, copia de la solicitud de informe urbanístico efectuada ante el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) con fecha 19 de septiembre de 2014, conforme al artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Tercero.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de información pública la solicitud de autorización ambiental, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 226, de 24 de noviembre de 2014 y expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Cuarto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de León.

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León.

- Agencia de Protección Civil.

- Informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático sobre emisiones a la atmósfera.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en el condicionado ambiental de esta orden.

Quinto.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León) emite informe con fecha 24 de febrero de 2015 y con fecha 11 de marzo de 2015 la Mancomunidad para el Saneamiento Integral de León y su Alfoz (SALEAL), emite informe sobre el vertido de aguas residuales al sistema de alcantarillado municipal.

Sexto.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, con fecha 9 de abril de 2015 se realiza el trámite de audiencia a interesados, habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite. El contenido de dichas alegaciones se recoge en el Anexo II de esta orden.

Séptimo.- El 19 de junio de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Octavo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 30 de junio de 2015, elabora la correspondiente Propuesta de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de dicha ley.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- De conformidad con la Ley 16/2002, de 1 de julio, se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril.

La Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifican la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, modifica, entre otros, al Anejo I de la Ley 16/2002, de modo que amplía el ámbito de aplicación de esta Ley.

La Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, en su apartado 2, recoge que «en relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a las que se refiere el anejo I, en el punto 1.1 para las actividades para una potencia térmica nominal igual a 50 MW, el punto 1.4.b), el punto 3.1.c), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.c), d) y e), el punto 5.4, los puntos 5.6 y 5.7, el punto 6.3, el punto 9.1.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, y los puntos 12.1 y 13.1 que estén en explotación antes de 7 de enero de 2013, los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de julio de 2015».

El presente proyecto se refiere a una instalación existente, en explotación antes de 7 de enero de 2013, que cuenta con las correspondientes licencias municipales y cuya actividad se encuentra entre las afectadas por la ampliación del anejo I de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y está recogida en la citada Disposición transitoria segunda de la Ley 16/2002, de 1 de julio, en redacción dada por la Ley 5/2013, de 11 de junio, por lo que le es de aplicación régimen de autorización ambiental. En concreto, el proyecto está recogido expresamente en el Anejo 1, punto «4.5 Instalaciones químicas que utilicen un procedimiento químico o biológico para la fabricación de medicamentos, incluidos los productos intermedios.», de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero.- Conceder autorización ambiental para la planta de fabricación de medicamentos y productos farmacéuticos de uso veterinario, ubicada en la Avenida Párroco Pablo Díez, 49-57, en el término municipal de San Andrés del Rabanedo (León), titularidad de LABORATORIOS SYVA, S.A.U.

La autorización ambiental integra:

- Las prescripciones en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, de acuerdo con la Ley 5/2009, de 4 de junio.

- Las prescripciones para regular la producción y gestión de los residuos, y el régimen jurídico de los suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las prescripciones relativas al vertido de aguas residuales a la red general de saneamiento del Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo (León), según las prescripciones de la Mancomunidad para el Saneamiento Integral de León y su Alfoz (SALEAL).

Segundo.- La validez de la autorización queda supeditada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación, y a los condicionantes técnicos que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos mencionados en el párrafo anterior, que a todos los efectos formarán parte de la presente orden, son los siguientes:

Anexo I- Descripción de la instalación.
Anexo II- Resumen de las alegaciones recibidas.
Anexo III- Condicionado Ambiental.

Tercero.- El titular de esta autorización ambiental, dispondrá de un plazo de 5 años, contados a partir de la fecha de su notificación, para iniciar la actividad conforme a lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. La puesta en marcha de la actividad, se comunicará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 de la Ley 11/2003, de 8 de abril y resto de la normativa sobre prevención y control integrado de la contaminación; previamente a la presentación de la citada declaración responsable, el titular deberá disponer de la siguiente documentación:

  1. Libros Registros de Mediciones de Emisiones de Contaminantes atmosféricos procedentes de los focos de emisión de la instalación debidamente cumplimentados y adaptados al contenido de la presente autorización.

  2. Informe de Organismo de Control Acreditado sobre el cumplimiento del condicionado ambiental...

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