ORDEN FYM/57/2017, de 27 de enero, por la que se concede Autorización Ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de 'Gestión y Protección Ambiental, S.L.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por la empresa Gestión y Protección Ambiental, S.L. para las instalaciones de gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos, en el término municipal de Burgos, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 29 de junio de 2015 Gestión y Protección Ambiental, S.L., solicita autorización ambiental para las instalaciones de gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos, ubicadas en la C/ Condado de Treviño, n.º 13 y 19, en el término municipal de Burgos.

Con la solicitud la empresa presenta proyecto básico, resumen no técnico, y documentación administrativa. La instalación se encuentra en funcionamiento y cuenta con licencia ambiental. El proyecto incluye una línea nueva de tratamiento de envases de plástico (RNP). Posteriormente, a requerimiento de esta Administración, el promotor completa la documentación técnica y administrativa necesaria para la tramitación.

Segundo .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 247 de 24 de diciembre de 2015, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Burgos, no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Tercero .- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

- Servicio Territorial de Industria de Burgos.

- Servicio Territorial de Sanidad de Burgos.

- Agencia de Protección Civil.

- Servicio de Control de Residuos y Suelos Contaminados de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

- Ayuntamiento de Burgos.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en el condicionado ambiental de esta orden.

Cuarto .- Con fecha 18 de noviembre de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Quinto .- Con fecha 21 de noviembre de 2016, se inicia el trámite de audiencia a los interesados no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto .- El 26 de enero de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de conceder autorización ambiental para las instalaciones de gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos, ubicadas en la C/ Condado de Treviño, n.º 13 y 19, en el término municipal de Burgos.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero .- De conformidad con el texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, recoge que «en relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a las que se refiere el anejo I, en el punto 1.1 para las actividades para una potencia térmica nominal igual a 50 MW, el punto 1.4.b), el punto 3.1.c), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.c), d) y e), el punto 5.4, los puntos 5.6 y 5.7, el punto 6.3, el punto 9.1.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE,

y los puntos 12.1 y 13.1 que estén en explotación antes de 7 de enero de 2013,» los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de julio de 2015».

El presente proyecto se refiere a una instalación existente, en explotación antes del 7 de enero de 2013, que cuenta con las correspondientes licencias municipales y autorización de gestor de residuos, y cuya actividad está recogida en la citada Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, por lo que le es de aplicación el régimen de autorización ambiental.

En la planta de Burgos se llevan a cabo operaciones de reenvasado previo a cualquiera de las operaciones mencionadas en los epígrafes 5.1 y 5.2 (D14), actividad recogida expresamente en el Anejo I, 5. 1. y la actividad de almacenamiento temporal de los residuos peligrosos realizado se incluye en el punto 5.6.

Por cuanto ha quedado expuesto, la presente autorización ambiental se otorga de acuerdo con lo recogido en la citada Disposición Transitoria Segunda a los efectos establecidos en la misma.

Constan en el expediente dos informes en materia de evaluación de impacto ambiental, sobre la actividad existente y sobre la ampliación, según los cuales no procede ninguna actuación en esta materia.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero .- Conceder autorización ambiental a la instalación de gestión de residuos, peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de Gestión y Protección Ambiental, S.L.

La autorización ambiental integra:

- La autorización de gestor de residuos peligrosos y no peligrosos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las prescripciones relativas a la protección de las aguas superficiales (vertido a la red de saneamiento municipal).

- Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.

- Las prescripciones en materia de prevención, vigilancia y reducción de la contaminación atmosférica, de acuerdo con la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación acústica, de acuerdo con la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.

Segundo .- Esta autorización queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente orden, son los siguientes:

- Anexo I - que recoge la descripción de la instalación y de la actividad, así como las clasificaciones ambientales que la afectan.

- Anexo II - que recoge los condicionantes ambientales a los que está sometida la actividad.

Tercero .- A partir de la notificación de esta autorización, el titular de la instalación dispondrá de un plazo de 6 meses para comunicar el inicio de la actividad existente, y de un plazo de 5 años para iniciar la actividad de tratamiento de envases de plástico y plásticos no peligrosos, objeto de ampliación, en las condiciones establecidas en esta autorización. La comunicación se realizará mediante la presentación de una declaración responsable conforme a lo dispuesto en los artículos 38 y 39 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y en el artículo 12 del Reglamento de emisiones industriales.

En caso de incumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización se estará a lo dispuesto en el Título IV, Disciplina ambiental, del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el Título X, Régimen sancionador, del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición según lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, o contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR