ORDEN FYM/564/2015, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a Iveco España, S.L. para la factoría de fabricación de vehículos automóviles en el término municipal de Valladolid, como consecuencia de la Modificacion No Sustancial n.º 2.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado, con fecha 21 de octubre de 2013, por IVECO ESPAÑA, S.L., comunicando la modificación no sustancial en la factoría de fabricación de vehículos automóviles, situada en la localidad de Valladolid, consistente en una actualización del listado de focos de emisión y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La factoría de fabricación de vehículos automóviles, situada en la localidad de Valladolid, titularidad de IVECO ESPAÑA, S.L., se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 28 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medioambiente por la que se concede autorización ambiental a IVECO ESPAÑA, S.L. para la factoría de fabricación de vehículos automóviles, en el término municipal Valladolid. («B.O.C. y L.» n.º 11, de 19 de enero de 2009).

* Orden de 16 de junio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización de inicio de actividad a IVECO ESPAÑA, S.L. para la instalación ubicada en el término municipal de Valladolid y se procede a la modificación de la Orden de 28 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental. («B.O.C. y L.» n.º 134, de 14 de julio de 2010).

* Orden FYM/1031/2012 de 23 de noviembre, por la que se considera como modificación no sustancial n.º 1, la actualización de los focos de emisión en la planta de fabricación de vehículos automóviles, en el término municipal de Valladolid, titularidad de IVECO ESPAÑA, S.L. y se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación. («B.O.C. y L.» n.º 235, de 7 de diciembre de 2012).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo .- Con fecha 21 de octubre de 2013 tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid la comunicación de IVECO ESPAÑA, S.L. de modificación no sustancial en la factoría de fabricación de vehículos automóviles, situada en la localidad de Valladolid, consistente en una actualización del listado de focos de emisión.

Tercero .- Vista la documentación de la anterior comunicación, con fecha 15 de junio de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la actualización del listado de focos de emisión supone modificación de la Orden de 28 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medioambiente por la que se concede autorización ambiental a la instalación, considerando ésta como no sustancial (MNS N.º 2), en atención a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Cuarto .- Con fecha 18 de junio de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de modificación de la Orden de 28 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medioambiente por la que se concede autorización ambiental a IVECO ESPAÑA, S.L. para la factoría de fabricación de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 2.

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Por otra parte, en el artículo 14, punto 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Las actuaciones comunicadas consisten en la actualización del listado de focos de emisión de forma que se recojan los siguientes puntos:

* Cambio de caldera y quemador en dos focos para adaptar la instalación a la Directiva ATEX:

Foco 64: Generador aire ambiente circulating.

Foco 65: Generador aire ambiente oficinas de pintura.

* Inclusión de tres nuevos focos:

Foco 89: Calefacción por tubo radiante en ampliación de nave de acabados (zona cuadro eléctrico.

Foco 90: Calefacción por tubo radiante en ampliación de nave de acabados (zona central).

Foco 91: Calefacción por tubo radiante en ampliación de nave de acabados (zona depósito RCI).

El 15 de junio de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que la actualización del listado de focos de emisión supone modificación de la Orden de 28 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medioambiente por la que se concede autorización ambiental a la instalación, considerando ésta como no sustancial (MNS N.º 2).

Los cambios notificados, no previstos en la autorización ambiental originalmente otorgada, se consideran una modificación no sustancial, en base a los criterios señalados en la Ley 16/2002, de 1 de julio y en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, dado que si bien afectan a las características de la instalación, de modo que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, no concurre ninguno de los criterios recogidos en el apartado 1 del citado artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.

Igualmente, a efectos de cumplir con lo recogido, en el apartado 3 del citado artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, se comprueba que la acumulación de las sucesivas modificaciones no sustanciales notificadas no daría lugar al cumplimiento de alguno de los criterios del...

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