ORDEN FYM/548/2016, de 3 de junio, por la que se emite el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual n.º 5 del Plan General de Ordenación Urbana de Medina del Campo (Valladolid), promovida por 'Actividades Fes, S.L.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La Modificación Puntual n.º 5 del Plan General de Ordenación Urbana, PGOU, propuesta se encuentra encuadrada en el artículo 6.2. de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    Consiste en una modificación en las determinaciones de la ordenación general por un lado, y por otro de las determinaciones de la ordenación detallada del sector de SU-NC 5.

    En cuanto a la ordenación general, propone reclasificar una superficie de viario de SU-NC 5 a suelo urbano consolidado (UN 22) y viceversa. Una parte del SU-NC 5 se destinará a espacio libre público. En este sector se pretende reducir la edificabilidad. El cambio consistirá en el diseño de la gran manzana delimitada por las calles Barrionuevo, Peralta y Zamora.

    En relación a la ordenación detallada, se propone reclasificar dos parcelas del sector, pasando una de ellas de ordenanza residencial a ordenanza terciario y...

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