ORDEN FYM/461/2016, de 26 de mayo, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el lobo en las explotaciones ganaderas.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El artículo 54.6 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, según la redacción dada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre, habilita a las Administraciones Públicas a establecer pagos compensatorios por razones de conservación por los daños ocasionados por las especies de fauna silvestre.

Por su parte, la Comunidad de Castilla y León, mediante Decreto 14/2016, de 19 de mayo, ha aprobado el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León que tiene como finalidad principal establecer las medidas necesarias para mantener la población de lobos de Castilla y león, buscando la compatibilidad con el aprovechamiento ganadero tradicional. Por ello, fija entre otros objetivos, el de minimizar los efectos negativos que la especie puede originar sobre el ganado, promoviendo que las explotaciones ganaderas realicen medidas de custodia y prevención de ataques y articulando medidas de compensación de daños a la ganadería extensiva que resulten ágiles y eficaces.

En este sentido, dentro del Capítulo I del Título IV del Decreto, que tiene como rúbrica «Compatibilización con la ganadería», se encuentra la Sección 2.ª «medidas compensatorias» en cuyo artículo 10 se establece que como consecuencia de los daños causados por esta especie al Sur del Duero, y de conformidad con lo dispuesto en el precitado artículo 54.6 de la Ley 42/2007, se realizarán pagos compensatorios por la Junta de Castilla y León, para lo cual se establecerán los procedimientos y mecanismos necesarios.

Por todo ello, es necesario que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente regule los pagos compensatorios a percibir por los ganaderos afectados por los ataques de lobos y establezca el procedimiento y requisitos para su percepción.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños ocasionados al ganado por el lobo en la Zona 2, concretada en el Anexo II del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, conforme al procedimiento y requisitos que se establecen en esta orden.

A estos efectos, se entenderá por daño la muerte del ganado ocasionada por el lobo en el ámbito establecido.

Artículo 2 Beneficiarios.

Se podrán acoger a estos pagos compensatorios las personas físicas o jurídicas que sean propietarias del ganado que haya sufrido daños causados por lobos en el ámbito establecido en el artículo anterior.

Artículo 3 Requisitos.
  1. Para poder ser perceptor del pago, el ganado afectado deberá:

    1. Pertenecer a una explotación incluida en el Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León, regulado mediante el Decreto 19/2015, de 5 de marzo,

    2. Cumplir con los programas de control, vigilancia y erradicación de enfermedades que puedan afectar a las especies ganaderas de acuerdo con la normativa aplicable al efecto y

    3. Estar identificado de acuerdo con la normativa de aplicación.

  2. No serán objeto de compensación:

    1. Los daños que se produzcan dentro de los límites de un monte incluido en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, cuando se incumplan las obligaciones, límites o restricciones previstos en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León para el aprovechamiento de pastos.

    2. Los daños que se produzcan dentro de naves cerradas.

Artículo 4 Importe.

El importe de los pagos compensatorios por la muerte del ganado se establecerá en función de las cuantías establecidas en el Anexo I de esta orden, para cuyo cálculo se ha tenido en cuenta tanto el daño emergente como el lucro cesante.

Artículo 5 Comunicación del daño.

Con objeto de que puedan comprobarse los hechos y el cumplimiento de los requisitos señalados en la presente orden, los propietarios del ganado afectado deberán ponerlo en conocimiento del Servicio Territorial con competencias en materia de especies protegidas de la provincia en donde ocurrió el ataque, en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas desde que se produjo el siniestro. Dicha comunicación se realizará por cualquier medio que deje constancia, incluida llamada telefónica a los números de teléfono fijados en el Anexo II de esta orden.

Artículo 6 Informe.
  1. Recibida la comunicación del siniestro producido, los funcionarios pertenecientes a la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos y a la Escala de Guardería Forestal del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y/o el personal designado por la Consejería competente en materia de especies protegidas para tal fin, comprobará los hechos y las circunstancias del ataque.

    Tras las comprobaciones oportunas, redactará un informe en el que se harán constar, entre otras cuestiones, el tipo de ganado y las cabezas afectadas, así como las medidas de custodia y de prevención adoptadas por el ganadero frente a posibles ataques y lo remitirá al Servicio Territorial.

  2. Este documento servirá al instructor para proponer la cuantía del pago.

Artículo 7 Solicitud.
  1. Solicitudes. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es). En dicho modelo se incorpora declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos del artículo 3.

  2. Documentación. Las solicitudes irán acompañadas de documento que acredite la representación de la persona que actúe en nombre del solicitante del pago compensatorio. A tal efecto, podrá aportarse documento público de representación o el modelo que estará disponible en la sede electrónica de la Administración de Castilla y León (https://www.tramitacastillayleón.jcyl.es).

    En el caso de no autorizarse a la Administración la comprobación del cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado anterior, deberá aportarse la documentación que los acredite.

    Igualmente el solicitante podrá presentar, y la Administración solicitar cualquier...

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