ORDEN FYM/450/2017, de 6 de junio, por la que se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la fabricación de vehículos automóviles ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de 'Iveco España, S.L.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial 3 (MNS 3).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de IVECO ESPAÑA, S.L. de modificación no sustancial, en las instalaciones de fabricación de vehículos automóviles en el término municipal de Valladolid, relativa a la modificación de las instalaciones y del proceso y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La planta de fabricación de vehículos automóviles, situada en el término municipal de Valladolid, titularidad de IVECO ESPAÑA, S.L., con código PRTR 3553, se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 28 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medioambiente por la que se concede autorización ambiental a IVECO ESPAÑA, S.L. para la fabricación de vehículos automóviles, en el término municipal de Valladolid. («B.O.C. y L.» n.º 11, de 19 de enero de 2009).

* Orden de 16 de junio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización de inicio de actividad a IVECO ESPAÑA, S.L. para la instalación ubicada en el término municipal de Valladolid y se procede a la modificación de la Orden de 28 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental. («B.O.C. y L.» n.º 134, de 14 de julio de 2010).

* Orden FYM/1031/2012 de 23 de noviembre, por la que se considera como modificación no sustancial n.º 1, la actualización de los focos de emisión en la planta de fabricación de vehículos automóviles, en el término municipal de Valladolid, titularidad de IVECO ESPAÑA, S.L. y se modifica la orden de 28 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a dicha instalación. («B.O.C. y L.» n.º 235, de 7 de diciembre de 2012).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/564/2015, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden de 28 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a IVECO ESPAÑA, S.L. para la factoría de fabricación de vehículos automóviles, en el término municipal Valladolid, como consecuencia de la modificación no sustancial, n.º 2. («B.O.C. y L.» n.º 133, de 13 de julio de 2015).

Segundo.- Con fecha 20 de mayo de 2016, ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, la notificación de modificación no sustancial (MNS 3) en las instalaciones de fabricación de vehículos automóviles, ubicadas en Valladolid, titularidad de IVECO ESPAÑA, S.L. relativa a:

* Modificación de las instalaciones: Nuevo muelle de descarga, carpa expedición vehículos y ampliación nave carrocerías.

* Modificación del proceso: Nueva línea de cabina de vehículo pesado y se da de baja la línea de furgón de vehículo ligero.

Posteriormente, el 21 de septiembre de 2016, el 17 de febrero y el 21 de marzo de 2017 ha tenido entrada documentación complementaria. En esta última entrega, la empresa notifica una nueva edificación, cobertizo vacío U.O.C. y la producción de dos nuevos residuos no peligrosos, tóner de impresión y residuos de jardines.

Tercero.- Constan en el expediente, varios informes del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de fecha 16 de diciembre de 2016, 9 de marzo y 11 de abril de 2017, en materia de producción de residuos. Igualmente, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa en materia de emisiones a la atmósfera, el 3 de marzo de 2017.

Cuarto.- Con fecha 19 de abril de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, con fecha 27 de abril de 2017, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial 3. No se reciben alegaciones.

Sexto.- Con fecha 5 de junio de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 19 de abril de 2017 y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden de 28 de noviembre de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para fabricación de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de IVECO ESPAÑA, S.L., como consecuencia de la modificación no sustancial 3 (MNS 3).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación) y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. (En adelante «Reglamento de emisiones industriales»), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona.

Por su parte, el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, remite a lo establecido en la legislación básica estatal a los efectos apuntados y añade que, en todo caso, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 14, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados.

Las actuaciones comunicadas conllevan modificaciones en las instalaciones y modificaciones en el proceso.

Las modificaciones de las instalaciones consisten en:

* Ejecución de un nuevo muelle de descarga cerrado destinado a la descarga de materiales, con una superficie de 376,67 m 2 .

* Instalación de una carpa desmontable de 2.000 m 2 que servirá de almacenamiento temporal de las cabinas. Se urbanizará la superficie anexa para facilitar el tránsito de camiones que transporten las cabinas.

* Ampliación de la nave de carrocerías en 66,80 m 2 , para facilitar las maniobras en las líneas de montaje.

* Ejecución de un cobertizo abierto destinado al almacenamiento y depósito de los envases vacíos para su posterior reutilización.

Las modificaciones del proceso consisten en:

* Cese de la línea de fabricación del furgón del vehículo industrial ligero.

* Inicio de fabricación de la cabina del vehículo industrial pesado de manera que la planta asume la fabricación de cabinas de vehículo industrial ligero y cabinas de vehículo industrial pesado.

* Producción de dos nuevos residuos no peligrosos: Tóner de impresión (LER 080318) y residuos de jardines (LER 200201).

El 13 de diciembre de 2016, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid informa que procede adaptar la autorización de productor de residuos peligrosos de IVECO ESPAÑA, S.L. e inscribir a la empresa como productora de residuos no peligrosos en el Registro de producción y gestión de residuos de Castilla y León. El informe recoge los datos relativos a la producción de residuos que se deben reflejar en la autorización ambiental. El 9 de marzo y 11 de abril de 2017, presenta sendos informes complementarios.

El 3 de marzo de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en materia de emisiones a la atmósfera, incluyendo en la relación de emisiones canalizadas, los focos de la nueva línea (ventilaciones de puntatrices, F92-F97), asignándoles los VLE´s y controles correspondientes. Asimismo, desaparecen de la lista, los focos de la soldadura manual de alta frecuencia en la línea Laterales y en la de pisos Furgón. El informe recoge las obligaciones del titular de las instalaciones en el caso de utilización de materias primas, sustancias o preparados que debido a su contenido en COV´s, tengan asignadas determinadas frases de riesgo.

Vista la documentación, con fecha 19 de abril de 2017, el Servicio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR