ORDEN FYM/438/2017, de 2 de junio, por la que se crean y regulan la Mesa del Lobo de Castilla y León y el Comité Científico.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Con fecha 23 de mayo de 2016 se publicó en el «Boletín Oficial de Castilla y León» el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León. En su artículo 30, se establece que mediante orden de la consejería competente en materia de medio ambiente se creará y regulará un órgano de participación e intercambio de experiencias entre todos los sectores sociales implicados en la adecuada gestión y conservación de la especie, que se denominará Mesa del Lobo.

Y, en su artículo 31, establece que, con la finalidad de asesorar a la consejería competente en materia de medio ambiente en las actuaciones de gestión y conservación del lobo, así como de informar la revisión general y las revisiones extraordinarias de dicho Plan, se constituirá, mediante orden de aquélla, un Comité Científico.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad y eficacia, en la medida en que esta orden viene a desarrollar el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, creando los órganos consultivos y de participación de los sectores implicados de la forma y con la composición que se ha valorado más eficaz para conseguir una adecuada gestión y conservación del lobo.

Proporcionalidad, ya que la orden contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad de contar con las experiencias y asesoramiento de estos sectores sociales implicados en la gestión y conservación de la especie, no recogiendo medidas restrictivas de derechos ni imponiendo obligaciones a los destinatarios.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, en especial con lo dispuesto en el Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, para generar un marco normativo estable, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas pero, al tratarse de una orden por la que se crean y se regulan estos mecanismos de participación en la gestión y conservación del lobo, que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, se entendió justificado no someterla al trámite de consulta previa previsto en el apartado primero en ese artículo, en virtud de lo establecido en su apartado 4.

No obstante, sí que se sometió el texto a los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstos en el apartado 2 en ese artículo con fecha 14 de abril de 2017.

Por último, en la elaboración de la presente orden se ha cumplido asimismo con el principio de eficiencia, dado que no impone cargas administrativas a sus destinatarios.

De acuerdo con lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Castilla y León,

DISPONGO:

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto crear la Mesa del Lobo y el Comité Científico, y establecer su naturaleza, composición, funciones y régimen de actuación.

CAPÍTULO II Artículos 2 a 8

Mesa del Lobo de Castilla y León

Artículo 2 Creación, naturaleza y adscripción administrativa.

La Mesa del Lobo de Castilla y León, como órgano de participación e intercambio de experiencias entre todos los sectores sociales implicados en la adecuada gestión y conservación de la especie, se adscribe a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de medio ambiente.

Artículo 3 Composición.

La Mesa del Lobo de Castilla y León tendrá la siguiente composición:

  1. Presidencia.- La persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente.

  2. Vicepresidencia.- La persona titular de la dirección general competente en materia de medio natural.

  3. Vocalías natas:

    1. - La persona titular de la dirección general competente en materia de ganadería.

    2. - La persona titular del servicio competente en materia de conservación de la biodiversidad.

    3. - La persona titular del servicio competente en materia de caza.

    4. - El Coordinador del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León.

  4. Vocalías electivas, que serán nombradas por la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, a propuesta de los órganos y entidades que se relacionan a continuación:

    1. - Tres personas en representación de las organizaciones profesionales agrarias, propuestas por éstas según lo dispuesto en la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León.

    2. - Dos personas en representación de asociaciones entre cuyos fines se incluya la conservación de la naturaleza, propuestas por ellas según lo establecido en la disposición adicional tercera de esta orden.

    3. - Una persona en representación de la Federación de Caza de Castilla y León.

    4. - Una persona en representación de las empresas de eco-turismo que realicen su actividad sobre dicha especie, propuesta por ellos según lo establecido en la disposición adicional tercera de esta orden.

  5. Secretaría: La persona titular de la secretaría, así como su suplente, que actuarán con voz pero sin voto, serán designados por la persona titular de la consejería competente en materia de medio ambiente, entre el personal funcionario que desempeñe sus funciones en dicha consejería.

Artículo 4 Mandato.
  1. Los miembros de la Mesa del Lobo de Castilla y León que actúan en representación de la Administración General de la Comunidad Autónoma, conservarán la condición de miembros mientras ostenten el cargo por el que fueron nombrados.

  2. El mandato del resto de los miembros de la Mesa del Lobo de Castilla y León tendrá una duración de cuatro años, a partir de la fecha de su nombramiento, pudiendo ser renovados por idénticos periodos de tiempo. Una vez finalizado su mandato, permanecerán en el cargo en tanto se proceda a su sustitución o renovación.

  3. Dicho mandato finalizará antes de la expiración del período establecido en el párrafo anterior por alguna de las causas que se relacionan a continuación:

  1. Incapacidad permanente...

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