ORDEN FYM/436/2019, de 25 de abril, por la que se regula el procedimiento de suministro de información de emisiones y transferencias de contaminantes para el registro europeo de emisiones y transferencia de contaminantes (E-PRTR) en la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto, respectivamente, en el artículo 70.1.35.º y en el artículo 71.1.7.º del Estatuto de Autonomía, tiene la competencia exclusiva en la materia de Normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje, con especial atención al desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático, y la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de Protección del medio ambiente y de los ecosistemas. Prevención ambiental. Vertidos a la atmósfera y a las aguas superficiales y subterráneas.

El Reglamento (CE) n.º 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de enero de 2006, establece un registro europeo de emisiones y transferencias de contaminantes. Este Reglamento fue desarrollado en España por el Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, que reguló el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las Autorizaciones Ambientales Integradas, especificando en el mismo cuáles son las categorías de actividades industriales afectadas por el registro E-PRTR, la lista de sustancias a notificar, la información a declarar por parte de los complejos industriales, así como los datos de emisiones y, el reparto de competencias entre la Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas.

De acuerdo a esta la normativa, los titulares de los complejos industriales deben comunicar a sus autoridades competentes anualmente información sobre:

* emisiones de determinadas sustancias contaminantes al aire, agua y suelo,

* emisiones accidentales,

* emisiones de fuentes difusas,

* transferencias de residuos fuera de los complejos industriales,

además de otra información adicional, tal y como se recoge en los Anexos del Real Decreto 508/2007, de 20 de abril.

En concreto el artículo 1 Real Decreto 508/2007, de 20 de abril, establece que es de aplicación a la información procedente de las actividades industriales contenidas en su Anexo I, y deberá ser suministrada a través de los medios y técnicas informáticas o telemáticas que al efecto determinen las Administraciones Públicas competentes. En consecuencia, corresponde a la Junta de Castilla y León determinar cuáles serán los medios y técnicas a que hace referencia el citado Real Decreto.

Teniendo en cuenta este marco jurídico y competencial, se dictó la Orden MAM/248/2009, de 3 de febrero, por la que se establece el procedimiento y el modelo de notificación de emisiones y transferencias de contaminantes en la Comunidad de Castilla y León...

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