ORDEN FYM/417/2017, de 26 de mayo, por la que se dicta la Declaración de Impacto Ambiental sobre la ampliación del proyecto general de explotación en la concesión de explotación de recursos de la Sección C), denominada 'Santa Marta I' fracción 1.ª n.º 4.196-10, en el término municipal de Belorado (Burgos), promovido por 'Minera Santa Marta, S.A.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto de referencia se somete al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria en aplicación de lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, al estar incluido en el Grupo 2. Industria extractiva, del Anexo I de la citada Ley, en concreto en el apartado a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, al encontrarse en la circunstancia 1.ª «Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 ha» , circunstancia 2.ª «Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos anuales» , circunstancia 5.ª «Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales, espacios naturales protegidos, núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 km de tales núcleos» , circunstancia 6.ª « Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etc., y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas de sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos» y circunstancia 7.ª «Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 km de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente» . «En todos los apartados de este grupo se incluyen las instalaciones y estructuras necesarias para la extracción, tratamiento, almacenamiento, aprovechamiento y transporte del mineral, acopios de estériles, balsas, así como las líneas eléctricas, abastecimientos de agua y su depuración y caminos de acceso nuevos» .

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Burgos, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre la ampliación del proyecto general de explotación en la concesión de explotación de recursos de la sección C), denominada «Santa Marta I» fracción 1.ª n.º 4.196-10, en el término municipal de Belorado (Burgos), promovido por Minera Santa Marta S.A., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta Declaración de Impacto Ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, al Ayuntamiento afectado por el proyecto, y se hará pública en el «Boletín Oficial de Castilla y León», para general conocimiento.

Valladolid, 26 de mayo de 2017.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL SOBRE LA AMPLIACIÓN DEL PROYECTO GENERAL DE EXPLOTACIÓN EN LA CONCESIÓN

DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS DE LA SECCIÓN C), DENOMINADA «SANTA MARTA I» FRACCIÓN 1.ª N.º 4.196-10, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BELORADO (BURGOS), PROMOVIDO POR MINERA SANTA MARTA, S.A.

ANTECEDENTES

El proyecto se desarrolla en la concesión de explotación denominada «Santa Marta I» fracción 1.ª n.º 4.196-10 formada por 100 cuadrículas mineras y cuyo otorgamiento se realizó mediante resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 23 de noviembre de 1987 para un período de 30 años.

La empresa Minera Santa Marta, S.A. obtuvo autorización ambiental para las instalaciones de extracción de glauberita, producción de sulfato sódico anhidro y planta de cogeneración, en el término municipal Belorado (Burgos) otorgada mediante Orden de 29 de noviembre de 2007 («B.O.C. y L.» n.º 252, de 31 de diciembre de 2007).

Posteriormente mediante la Orden FYM/872/2016, de 22 de septiembre («B.O.C. y L.» n.º 201, de 18 de octubre de 2016), se revisa la autorización ambiental otorgada para dichas instalaciones.

En la actualidad el promotor pretende la prórroga de la referida concesión de explotación por un período de otros 30 años y su proyecto de ampliación se somete al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria regulada en el título II, capítulo II, sección 1.ª de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El objeto del proyecto es prorrogar y actualizar las labores de explotación a cielo abierto del aprovechamiento del recurso mineral de glauberita, enmarcado dentro de la sección C) y regulado por la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas.

La glauberita es un mineral compuesto de sulfato sódico y sulfato cálcico, Na 2 Ca(SO 4 ) 2 , conocido popularmente como «Sal de Glauber» , del que se extrae el sulfato sódico que se emplea mayoritariamente como excipiente inerte en la fabricación de detergentes.

La documentación aportada por el promotor para su estudio y evaluación es la siguiente:

- Ampliación del proyecto general de explotación para prórroga de vigencia de la C.E. «Santa Marta I» fracción 1.ª n.º 4.196, de abril de 2016 (incluye Anexos I a IV).

- Plan de restauración correspondiente a la ampliación del proyecto general de explotación en la C.E. «Santa Marta I» fracción 1.ª n.º 4.196, de julio de 2016 (incluye Anexos I a V).

- Estudio de impacto ambiental correspondiente a la ampliación del proyecto general de explotación en la C.E. «Santa Marta I» fracción 1.ª n.º 4.196, de julio de 2016 (incluye Anexos I a IV).

La delimitación de la concesión de explotación está reflejada en el Anexo I del proyecto de abril de 2016, mediante la poligonal constituida por 18 vértices, establecidos tanto en coordenadas geográficas como en UTM (Huso 30), y que figuran en el plano n.º 01A: «Situación general» , del citado proyecto. La concesión de explotación abarca los términos municipales de Belorado, Espinosa del Camino, Tosantos, Valle de Oca, Villafranca Montes de Oca y Villambistia de la provincia de Burgos.

El proyecto plantea una superficie nueva de afección de 293,78 ha, correspondiendo 136,76 ha a la zona de explotación y 157,02 ha a la superficie de escombrera. En esta superficie faltaría incluir la zona de instalaciones existentes de tratamiento del mineral con sus piscinas de lixiviación, el hueco de explotación actual junto con la escombrera activa y los accesos y pistas de la explotación minera.

Las superficies del área a explotar y de la nueva escombrera se encuentran descritas en coordenadas UTM en el Anexo I del proyecto de abril de 2016 y reflejadas en el plano n.º 02A: «Parcelario general» , del proyecto. Las labores mineras se desarrollan en el término municipal de Belorado (Burgos). En este mismo plano se refleja el área actual de explotación e instalaciones.

El plano n.º 02B: «Plano parcelario de detalle» , refleja e identifica las parcelas afectadas por el citado proyecto.

La actividad minera se encuentra a unos 2,5 km del casco urbano de Belorado, y su acceso principal, se efectúa desde dicha localidad a través de la carretera BU-710, que conecta las poblaciones de Belorado y Briviesca.

El método de explotación será el de minería a cielo abierto sin afectar el nivel freático y la ejecución en avance de este a oeste sobre un frente con bancos descendentes y el diseño de talud forzado, arranque mediante voladuras con utilización de explosivos y empleo de retroexcavadora, pala y carga sobre dumper hacia las piscinas de lixiviación y planta de beneficio e instalaciones ubicadas en la explotación.

Considerando las características del yacimiento, se proyecta la ampliación de la zona de extracción dando continuidad a las labores realizadas hasta la fecha, de forma que la extracción del mineral se lleve a cabo en sucesivos bancos adaptados a las potencias de las capas y con un máximo de altura del frente de entre 25 y 30 metros, configurado por bancos de unos 10 m. El talud general será de unos 45º y la pendiente de los bancos podrá ser de hasta 60º.

En la corta se plantea un frente de avance de al menos 200 m de longitud, que permitiría contar con una plataforma de trabajo lo suficientemente amplia para que la maquinaria maniobre con facilidad.

El esquema de evolución de la explotación se realizará en cinco fases que se sucederán de forma repetitiva siendo continuación de las labores actuales y avanzando la explotación en dirección este a oeste, hasta completar las 136,76 ha que conforman el área de extracción objeto de la ampliación del proyecto y que se describen gráficamente en la figura 33 del proyecto de explotación (páginas 88 a 90).

Igualmente se diseña por fases la nueva escombrera sobre una superficie de 157,02 ha anexa a la escombrera denominada «escombrera sur», con una altura media de unos 20 m aproximadamente. Parte del estéril generado se utilizará también para la recuperación...

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