ORDEN FYM/412/2019, de 26 de abril, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual n.º 10 del Plan General de Ordenación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), promovida por «La Cocina de Ideas en la Naturaleza, S.L.».

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 10 del Plan General de Ordenación Urbana del Real Sitio de San Ildefonso (Segovia), se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan o programa.

    El planeamiento vigente en el municipio del Real Sitio de San Ildefonso es un Plan General de Ordenación Urbana, en adelante PGOU, aprobado por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de 26 de junio de 2011, y publicado en el B.O.C. y L. n.º 228, de 25 de noviembre de 2011.

    La parcela objeto de modificación puntual se localiza en la calle Acacias n.º 30 de la localidad de la Pradera de Navalhorno, en el municipio del Real Sitio de San Ildefonso, y se encuentra clasificada por el PGOU como suelo urbano de uso industrial I-LPR, limitando por el oeste y por el sur con el sistema general de espacios libres SG-EL VLP-Z. No obstante, dicha delimitación difiere de la realidad, tal y como se refleja en el plano O-1 de la documentación urbanística evaluada.

    Las necesidades de ampliación de la industria existente en la parcela objeto de modificación requieren los siguientes cambios del PGOU:

    - Reubicar y aprovechar la edificabilidad por sólido capaz en las parcelas calificadas por el PGOU como uso industrial I-LPR, sitas en la calle Acacias de la localidad de la Pradera de Navalhorno.

    - Proponer la permuta de superficies entre los usos industrial (I-LPR) y sistema general de espacios libres (SG-EL VLP-Z) establecidos en el PGOU, tal y como se refleja en los planos evaluados, con objeto de adaptarse a la realidad física y redefinir un nuevo límite de estos usos, manteniendo sus superficies.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las...

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