ORDEN FYM/406/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.

Este Reglamento incluye entre las ayudas de desarrollo rural, en su artículo 24, la ayuda a la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes.

Así, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, la ayuda que se regula en la presente orden contribuirá a:

- Mitigar los efectos negativos del cambio climático, incrementando la fijación de CO 2 mediante la implantación de nuevas masas forestales creadas con especies adaptadas a las características del territorio.

- Aumentar la biodiversidad de superficies con escaso valor natural, con especial atención a especies forestales y sistemas de gestión de las mismas que puedan ser rentables a medio y largo plazo.

- Promover la restauración de hábitats de especial relevancia en el contexto de la protección del medio natural.

- Mejorar el conocimiento de la biodiversidad y proteger los hábitats y las especies de fauna y flora amenazada.

- Promover el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos forestales.

- Planificar los usos y la gestión de las áreas naturales protegidas.

- Proteger los bosques de los incendios forestales, plagas y enfermedades, y otros desastres naturales.

- Restaurar los sistemas forestales dañados o degradados.

- Apoyar el desarrollo socioeconómico y mantener las fuentes de renta y empleo de las zonas rurales.

- Contribuir a la creación de nuevas empresas y a la continuidad de las ya establecidas en el sector, fomentando el espíritu empresarial y a la estructura económica territorial.

La ayuda regulada en esta orden tiene como finalidad financiar la redacción de un documento de planificación silvopastoral, en el que se analizará la situación de partida de la explotación ganadera objeto de ayuda y la situación a la que se pretende llegar, además se financiarán las actuaciones y mejoras a realizar en dicha explotación para llegar a alcanzar los objetivos marcados en un período de 5 años.

Constituyen el marco jurídico de las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden la normativa comunitaria citada, así como sus Reglamentos de ejecución y desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, y Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, actualmente en fase de revisión por la Comisión Europea, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Los cambios que suponen la implementación de esta medida respecto a la regulada en el anterior período de programación aconsejan aprobar unas nuevas bases reguladoras para estas ayudas. Sin embargo, dado que aún no se ha aprobado el nuevo programa, se ha dotado a estas nuevas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limita su alcance en función de los términos de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa.

La Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, ha informado favorablemente las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere la presente orden.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente citadas, la competencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la tramitación, resolución y pago de las ayudas cofinanciadas con cargo a los fondos FEADER que se regulan en la presente orden corresponde a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de acuerdo con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las organizaciones sectoriales más representativas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas para labores de mejora y prevención de daños en terrenos forestales con vocación silvopastoral, previstas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 2 Finalidad.

Estas ayudas tienen como finalidad la conservación y mejora de los terrenos silvopastorales, mediante la planificación previa y ejecución de diversas actuaciones en la explotación ganadera objeto de la ayuda.

Artículo 3 Actuaciones subvencionables.
  1. Las ayudas reguladas en esta orden irán dirigidas a las siguientes actuaciones:

    - La redacción de un plan silvopastoral.

    - Desbroce o arranque.

    - Resalveo.

    - Implantación y mejora de pastizales.

    - Protectores para la densificación del arbolado.

    - Cerramientos ganaderos.

    - Mangas ganaderas.

    - Puntos de agua.

    - Pasos canadienses.

  2. Los tipos de labores que se incluyen en cada una de las actuaciones, los términos y requisitos que deben respetarse, así como los importes de su ejecución se fijan en la presente orden y en su Anexo I.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas:

    1. Las personas físicas o personas jurídicas, de derecho público o privado, que sean titulares de explotaciones ganaderas en régimen extensivo (en adelante...

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