ORDEN FYM/405/2019, de 15 de abril, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de fabricación de explosivos y planta de fabricación de hidrogeles, ubicada en Quintanilla de Sobresierra, en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos), titularidad de «Maxam Europe, S.A.», como consecuencia de la revisión para su adaptación a las Mejores Técnicas Disponibles.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vistos, por un lado el procedimiento de revisión de la autorización ambiental de la planta de fabricación de explosivos y planta de producción de hidrogeles, ubicada en Quintanilla de Sobresierra (Burgos) titularidad de MAXAM EUROPE, S.A. iniciado el 8 de agosto de 2017 tras la publicación de las conclusiones de las mejores tecnologías disponibles (MTD) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de fabricación de explosivos y planta de producción de hidrogeles, ubicada en Quintanilla de Sobresierra, en el término municipal de Merindad del Río Ubierna, (Burgos), titularidad de MAXAM EUROPE, S.A., con código PRTR 3406 se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 6 de noviembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para instalación de fabricación de explosivos y planta de fabricación de hidrogeles, ubicada en Quintanilla-Sobresierra en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos) promovido por MAXAMCORP, S.A.U. (B.O.C. y L. n.º 232, de 29 de noviembre de 2007).

* Orden de 28 de mayo de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se otorga el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a MAXAMCORP, S.A.U., a favor de MAXAM EUROPE, S.A.

* Orden de 28 septiembre de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización de inicio de actividad a MAXAM EUROPE, S.A. para la instalación ubicada en Quintanilla-Sobresierra en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos) y se procede a la modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental. (B.O.C. y L. n.º 202, de 19 de octubre de 2010).

* Orden FYM/333/2013 de 29 de abril, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa MAXAM EUROPE, S.A. para la fabricación

de explosivos y planta de fabricación de hidrogeles ubicada en QuintanillaSobresierra en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos), como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 1 y 2 (MNS n.º 1 y n.º 2). (B.O.C. y L. n.º 96, de 22 de mayo de 2013).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales en Castilla y León. (B.O.C. y L. n.º 27, de 10 de enero de 2014).

* Orden FYM/187/2015, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden de 6 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para instalación de fabricación de explosivos y planta de fabricación de hidrogeles, ubicada en Quintanilla-Sobresierra, en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos), titularidad de Maxam Europe, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial n.º 3. (B.O.C. y L. n.º 52, de 17 de marzo de 2015).

* ORDEN FYM/1430/2018, de 27 de diciembre, por la que se revisa la Orden de 6 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para instalación de fabricación de explosivos y planta de fabricación de hidrogeles, ubicada en Quintanilla-Sobresierra en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos), promovido por «Maxam Europe, S.A.», a propuesta de la Confederación Hidrográfica del Ebro. (B.O.C. y L. n.º 21, de 31 de enero de 2019).

Segundo.- Con fecha de 8 de agosto de 2017, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente acuerda iniciar el procedimiento de revisión de la autorización ambiental otorgada por Orden de 6 de noviembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a MAXAM EUROPE, S.A., para la instalación de fabricación de explosivos y planta de producción de hidrogeles, en Quintanilla de Sobresierra (Burgos), en lo concerniente a las conclusiones de las MTD para los sistemas comunes de tratamiento y gestión de aguas y gases residuales en el sector químico.

Tercero.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública el inicio del procedimiento de revisión de la Autorización Ambiental para la adaptación de sus condiciones a las conclusiones de los documentos MTD citados, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 17, de 24 de enero de 2018, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Merindad del Río Ubierna (Burgos).

Cuarto.- Concluido el período de información pública, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático solicita informe a los siguientes organismos:

- Ayuntamiento de Merindad de Río Ubierna (Burgos).

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

- Confederación Hidrográfica del Ebro.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en la evaluación ambiental.

Quinto.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 27 de febrero de 2019, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, no se recibe ninguna alegación.

Sexto.- El 12 de abril de 2019 la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artículo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2007 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la instalación de fabricación de explosivos y planta de producción de hidrogeles, ubicada en Quintanilla de Sobresierra (Burgos), titularidad de MAXAM EUROPE, S.A., como consecuencia de la revisión para su adaptación a las MTD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las revisiones de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación) y en el artículo 16, del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/202, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (en adelante Reglamento de Emisiones Industriales).

Segundo.- El expediente de revisión se ha tramitado conforme a lo dispuesto en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 16, del Reglamento de Emisiones Industriales, en lo relativo a la revisión de la autorización ambiental tras la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles.

Tercero .- Conforme al artículo 26.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, el órgano competente garantizará que la autorización ambiental sea revisada en un plazo de cuatro años desde la publicación de las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, revisando las condiciones, y adaptando, en su caso, la autorización ambiental .

En particular se revisará el cumplimiento de los Valores Límite de Emisión, según el artículo 7.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación. Así se fijarán valores límite de emisión que garanticen que, en condiciones de funcionamiento normal, las emisiones no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles que se establecen en las conclusiones relativas a las MTD.

Cuarto.- Procede revisar la autorización ambiental correspondiente a la instalación de la planta de fabricación de explosivos y planta de producción de hidrogeles, ubicada en Quintanilla de Sobresierra, en el término municipal de Merindad del Río Ubierna (Burgos) titularidad de MAXAM EUROPE, S.A. de acuerdo con la Decisión de Ejecución de la Comisión (UE) 2016/902 de la Comisión, de 30 de mayo de 2016 por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para los sistemas comunes de tratamiento de aguas y gases residuales en el sector químico, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales.

Quinto.- La revisión de la autorización ambiental conlleva la modificación de la Orden de 6 de noviembre de 2007, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la instalación. En concreto, se modifican el ANEXO I «Descripción de la instalación», el ANEXO II «Condicionado Ambiental», que se sustituyen por los Anexos I y II incluidos en el ANEJO de esta resolución. El ANEXO III «Informe del Organismo de Cuenca», no se modifica.

Las modificaciones del ANEXO I, «Descripción de la instalación y de la actividad» se llevan a cabo para clarificar la descripción de las instalaciones, detallando y actualizando las clasificaciones ambientales según la...

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