ORDEN FYM/402/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de daños a los bosques, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.

Este Reglamento incluye entre las ayudas al de desarrollo rural, en su artículo 24, la ayuda para la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, contribuyendo a los objetivos de la normativa comunitaria en relación a:

- La mejora de la capacidad de adaptación de los bosques al cambio climático.

- El aumento de la biodiversidad de superficies con escaso valor natural, con especial atención a especies forestales y sistemas de gestión de las mismas que puedan ser rentables a medio y largo plazo.

- La promoción de la restauración de hábitats de especial relevancia en el contexto de la protección del medio natural.

- La mejora del conocimiento de la biodiversidad y proteger los hábitats y las especies de fauna y flora amenazada.

- La promoción del aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos forestales.

- La planificación de los usos y la gestión de las áreas naturales protegidas.

- La protección de los bosques de los incendios forestales, plagas y enfermedades, y otros desastres naturales.

- El apoyo al desarrollo socioeconómico y mantener las fuentes de renta y empleo de las zonas rurales.

- Creación de nuevas empresas y a la continuidad de las ya establecidas en el sector, fomentando el espíritu empresarial y a la estructura económica territorial.

La ayuda para la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes, tiene como finalidad el reforzar las infraestructuras de protección y preparar las formaciones forestales actuando sobre la estructura de la vegetación, realizar labores de mejora en terrenos forestales con vocación silvopastoral y llevar a cabo acciones encaminadas a minimizar los efectos del cambio climático y los riesgos naturales y bióticos que afectan a los montes. De todos estos objetivos, la presente orden de bases regula concretamente las ayudas orientadas a la prevención de daños en los bosques.

La ayuda regulada en esta orden tiene como finalidad financiar la redacción de un plan quinquenal de actuaciones preventivas de daños a los bosques, así como la ejecución de las actuaciones y mejoras planteadas en el mismo durante los cinco años de vigencia del plan.

La presente orden se ha elaborado tomando como marco la normativa comunitaria citada, así como sus Reglamentos de ejecución y desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, así como Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la medida en que éstas sean aplicables a sus convocatorias.

Por otra parte, estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, actualmente en fase de revisión por la Comisión Europea, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación. Dado que aún no se ha aprobado el nuevo programa, se ha dotado a estas nuevas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limita su alcance en función de los términos de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa.

La Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, León ha informado favorablemente las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere la presente orden.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente citadas, la competencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la tramitación, resolución y pago de las ayudas cofinanciadas con cargo a los fondos FEADER que se regulan en la presente orden corresponde a la Dirección General del Medio Natural y Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de acuerdo con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las organizaciones sectoriales más representativas,

DISPONGO

CAPÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 30
Artículo 1 Objeto.

La presente orden tiene por objeto establecer el régimen jurídico de las ayudas a la prevención de daños a los bosques, previstas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de estas ayudas es prevenir los daños a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático.

Artículo 3 Definiciones.
  1. A los efectos de la presente orden se entenderá por:

  1. «Monte o terreno forestal»: Es todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

  2. «Explotación forestal»: Conjunto de terrenos forestales de una provincia correspondientes a un mismo titular, que declare en la solicitud y en el plan de actuaciones preventivas de daños a los bosques aprobado por la ayuda.

  3. «Titular de explotación forestal»: El que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación.

  4. «Explotaciones en régimen privado»: Todas las explotaciones de titularidad particular y las de titularidad patrimonial de entidades locales.

  5. «Plan de gestión forestal»: Los Instrumentos de ordenación forestal recogidos en el artículo 38 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

    El plan de gestión forestal estará en vigor mientras su apartado denominado Plan Especial no haya finalizado.

  6. «Plan de actuaciones preventivas de daños a los bosques»: Documento de gestión de la ayuda aprobado mediante resolución del Director General con competencias en planificación y ordenación forestal, que refleja la programación de las actuaciones objeto de ayuda y cumple con los estándares señalados en la orden de convocatoria.

  7. «Tratamientos selvícolas»: Los trabajos e intervenciones que contribuyan a la conservación, restauración y puesta en valor del monte o su gestión, considerándose subvencionables por esta orden los siguientes: Podas, gradeos, clareos, desbroces, tratamiento de restos de labores de mejora y señalamiento de claras.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.

La ayuda regulada en esta orden irá dirigida a financiar la elaboración de un plan quinquenal de actuaciones preventivas de daños a los bosques (en adelante plan de prevención), así como la realización de los tratamientos selvícolas e infraestructuras forestales incluidos en el mismo, en los términos previstos en el Anexo I de esta orden.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

    1. Las personas físicas o las personas jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

    2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden. No obstante, los solicitantes que tengan plan de gestión forestal aprobado y en vigor, no podrán agruparse con solicitantes cuyas explotaciones forestales no cuenten con un plan de gestión forestal que se encuentre en ese estado.

      Estas agrupaciones tendrán que nombrar como representante a uno de los miembros de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. En el caso de solicitudes de explotaciones forestales con plan de gestión forestal, dicho representante deberá ser el mismo que figure como representante en el citado plan.

      Cada miembro de este tipo de agrupación tendrá igualmente la consideración de beneficiario. No obstante, las ayudas serán concedidas a la agrupación.

      En todo caso, siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.

      Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

    3. Las comunidades de bienes titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllos a los que se les haya denegado la concesión de sucesivas ayudas en virtud de lo establecido en los artículos 16.5 y 28.3, de esta orden, durante el período de cumplimiento de las denegaciones acordadas.

Artículo 6 Terrenos objeto de las actuaciones.
  1. Podrán ser terrenos objeto de las actuaciones de estas ayudas los siguientes:

    1. Los...

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