ORDEN FYM/398/2016, de 3 de mayo, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de San Andrés del Rabanedo (León), relativa a la ordenación del Sector SUNC-23.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejería de Empleo
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente sobre la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de San Andrés del Rabanedo (León) relativa al sector SUNC-23, promovida por D. Alberto Fernández Gutiérrez, en representación de Manuel Franco, S.L., los siguientes son sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de San Andrés del Rabanedo se encuentra ordenado por un PGOU aprobado definitivamente mediante Orden FOM/1119/2010, de 19 de julio («B.O.C. y L.» de 6 de agosto de 2010) y que, en el marco definido por el actual Real Decreto-Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, la LUCyL y por el Decreto 22/2004, de 29 de febrero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL), configuran el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La documentación sobre la Modificación Puntual en la ordenación del sector SUNC-23 de suelo urbano no consolidado del PGOU de San Andrés del Rabanedo, fue presentada por D. Alberto Fernández Gutiérrez, actuando en representación de Manuel Franco, S.L. ante el Ayuntamiento el 27 de noviembre de 2014, iniciándose su tramitación administrativa.

En esa misma fecha D. Alberto Fernández Gutiérrez, actuando en representación de Manuel Franco, S.L., solicita informe al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León, en relación con la necesidad o no de someter la citada modificación al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, conforme a lo dispuesto en Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, informe que, una vez emitido, le exime de dicho requisito.

El objeto de la modificación es alterar la ordenación detallada definida originariamente en el sector SUNC-23, con el objeto de disponer los suelos con características de forma y edificabilidad adecuadas para la implantación de usos comerciales en parcela exclusiva.

Tercero.- El documento es sometido a los preceptivos informes, que tienen entrada en las fechas que se señalan:

- Subdelegación del Gobierno en León. Dependencia de Industria y Energía (15 de mayo de 2015).

- Diputación Provincial de León (26 de mayo de 2015).

- Comisión de Patrimonio de la Junta de Castilla y León (26 de mayo de 2015).

- Confederación Hidrográfica del Duero (4 de junio de 2014).

- Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo (6 de octubre de 2015).

Especial mención merece el informe previo emitido por el Servicio de Urbanismo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo, en el que se plantean los siguientes cambios:

* Debe justificarse suficientemente la conveniencia e interés público de la modificación, de acuerdo con lo establecido en el Art. 169 del RUCYL.

* El vial de conexión peatonal desde la rotonda de la calle Dulcinea con la calle Las Mundinas de 3 m de anchura, debe cumplir la anchura mínima de 5 m establecida en el Art. 208.3.b) del PGOU.

* Debe aclararse el carácter del vial de conexión desde la calle Dulcinea a calle de nueva apertura y limitado por EL-EQ y RC-VE, con 3 m de anchura. Si es peatonal debe cumplir la anchura mínima de 5 m establecida en el apartado b) del Art. 208.3 del PGOU y si es de acceso rodado 14 m, según lo establecido en el apartado c) del mismo artículo. En ambos casos debe justificarse el cumplimiento del Código Técnico de Edificación en su apartado DB SI 5 (condiciones de aproximación y entorno).

* En relación con el establecimiento comercial de la parcela AE, con una superficie de 4.751,69 m 2 y una edificabilidad de 3.038,59 m 2 , debe aclararse la superficie de venta al público para en caso de ser superior a 2.500 m 2 sería aplicable la Ley 16/2002, de Comercio de Castilla y León, de acuerdo con su Art. 17.1, como gran establecimiento comercial. A su vez, si fuera gran establecimiento comercial, el planeamiento habilitante de desarrollo sería un plan especial, todo ello de acuerdo con el apartado b) del Art. 5.1 del Decreto 28/2010, de 22 de julio, por el que se aprueba la Norma Técnica Urbanística sobre Equipamiento Comercial de Castilla y León.

Cuarto.- Con fecha 31 de marzo de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras e Infraestructuras, acordó, por mayoría absoluta, aprobar inicialmente el proyecto de Modificación Puntual del PGOU de San Andrés del Rabanedo, relativa a la ordenación del sector SUNC-23 y abrir un período de información pública de un mes.

Se abre, por tanto, un período de información pública por el plazo de un mes, con inserción de anuncios en el periódico de ámbito local «La Nueva Crónica» , el 13 de mayo de 2015, en el «B.O.C. y L.» n.º 207, de 13 de mayo de 2015, en la página Web municipal y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, siendo el plazo desde el 13 de mayo hasta el 13 de junio de 2015.

Durante este período de exposición pública se ha formulado una única alegación de D.ª Eloina Terrón Bañuelos, en representación de Izquierda Unida, según se constata en certificado emitido por el Secretario del Excmo. Ayuntamiento el 15 de septiembre de 2015.

Quinto.- Con fecha de 20 de marzo, el informe de la Secretaría del Ayuntamiento relativo al expediente de la modificación puntual, señala que «no consta en el mismo acreditación de titularidades, ni de propiedades afectadas por la actuación, ni listado de propietarios y propiedades afectadas o representadas» . Dicho ausencia es justificada en el informe de 15 de septiembre de 2015, emitido conjuntamente por el Técnico de Urbanismo y la Secretaria Accidental del Ayuntamiento, y previo al Dictamen de la Comisión Informativa de correspondiente, de la siguiente manera: «No se ha aportado por el promotor la acreditación de titularidades de las propiedades incluidas en el ámbito de actuación afectado por la modificación motivándolo en el documento en que la modificación planteada no implica variación respecto de contemplado originalmente en el PGOU, ni en la edificabilidad, ni en la distribución de esta edificabilidad por usos, ni en el número de viviendas, ni en la superficie del Sistema General de Vías públicas, ni de los sistemas locales de Equipamientos Públicos ni de Espacios Libres Públicos, limitándose a distribuir de forma más adecuada a las necesidades actuales de zonificación y las tipologías edificatorias» .

Con fecha de 24 de septiembre de 2015, el Pleno del Ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo, a propuesta de la Comisión Informativa de Urbanismo, Vivienda, Obras e Infraestructuras, acordó, por mayoría absoluta del número legal de miembros de la corporación, acuerda aprobar provisionalmente el proyecto de Modificación Puntual de su PGOU, relativa a la ordenación del sector SUNC-23, así como la estimación parcial de la alegación formulada por D.ª Eloina Terrón Bañuelos en representación de Izquierda Unida.

Sexto.- Con fecha 6 de octubre de 2014, ha tenido entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y Ganadería, y Fomento y Medio Ambiente, el expediente administrativo, junto certificado del acuerdo de aprobación provisional del Pleno, y el proyecto técnico por triplicado, relativo a la citada modificación, para su aprobación definitiva.

Una vez recibida y examinada la documentación se comprueba que no se han tenido en cuenta las observaciones contenidas en el informe técnico, por lo que, se efectúa un requerimiento adjuntando de nuevo las observaciones efectuadas en el citado informe y se le informa también de los defectos de tramitación que deberán ser subsanados antes de ser sometido al informe del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio, previo a la aprobación definitiva.

Séptimo.- Con fecha 10 de septiembre se emite informe técnico y el 18 de noviembre se emite informe jurídico, ambos desfavorables, con la consiguiente Propuesta en el mismo sentido de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Sometido el asunto a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio en sesión celebrada el 16 de diciembre de 2015, se acuerda no informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del PGOU de San Andrés del Rabanedo, relativa al sector de Suelo Urbano No Consolidado SUNC-23, hasta la subsanación de las deficiencias técnicas señaladas en la propuesta, la inclusión de la documentación a la que se refiere el fundamento de derecho IV y una mejor justificación del interés público, debiendo ser informado de nuevo por el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio.

Octavo.- Con motivo de cumplir las observaciones citadas en el antecedente anterior, se elabora un Texto Refundido, que es aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de

San Andrés del Rabanedo en sesión celebrada en 28 de enero de 2016. Con fecha de 2 de febrero de 2016, tiene entrada en el Registro Único de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente el documento corregido de la Modificación del PGOU de San Andrés del Rabanedo, relativa al sector de Suelo Urbano No Consolidado SUNC-23, con objeto de ser sometido de nuevo a la consideración del Consejo de Medio Ambiente...

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