ORDEN FYM/398/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la redacción de planes de gestión forestal, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, establece el marco de las ayudas comunitarias al desarrollo rural.

Este Reglamento incluye entre las ayudas de desarrollo rural, en su artículo 24, la ayuda para la prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes. Dicha ayuda tiene como finalidad el reforzar las infraestructuras de protección y preparar las formaciones forestales actuando sobre la estructura de la vegetación, realizar labores de mejora en terrenos forestales con vocación silvopastoral, llevar a cabo acciones encaminadas a minimizar los efectos del cambio climático y los riesgos naturales y bióticos que afectan a los montes, todo ello apoyado en Planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes cuando la explotación forestal a subvencionar supere determinado tamaño, que en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León se ha fijado en 100 hectáreas.

El artículo 45.2.e) del Reglamento mencionado, en desarrollo de aquellas medidas que incluyan operaciones de inversión, permite la financiación de dichos planes de gestión forestal e instrumentos equivalentes.

Así, manteniendo los objetivos de la normativa comunitaria, las ayudas que se regulan en la presente orden contribuirán a:

* Mejorar el conocimiento de la biodiversidad y proteger los hábitats y las especies de fauna y flora amenazada.

* Promover el aprovechamiento ordenado y sostenible de los recursos forestales.

* Planificar los usos y la gestión de las áreas naturales protegidas.

* Proteger los bosques de los incendios forestales, plagas y enfermedades, y otros desastres naturales.

* Apoyar el desarrollo socioeconómico y mantener las fuentes de renta y empleo de las zonas rurales.

* Contribuir a la creación de nuevas empresas y a la continuidad de las ya establecidas en el sector, fomentando el espíritu empresarial y a la estructura económica territorial.

La presente orden se ha elaborado tomando como marco la normativa comunitaria citada, así como sus Reglamentos de ejecución y desarrollo, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, así como Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la medida en que éstas sean aplicables a sus convocatorias.

Estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, actualmente en fase de revisión por la Comisión Europea, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación. Dado que aún no se ha aprobado el nuevo programa, se ha dotado a estas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limita su alcance en función de los términos de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa.

La Autoridad de Gestión del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León, ha informado favorablemente las medidas financiadas por el FEADER a las que se refiere la presente orden.

Sin perjuicio de la aplicabilidad directa de las disposiciones anteriormente citadas, la competencia en la Comunidad Autónoma de Castilla y León para la tramitación, resolución y pago de las ayudas cofinanciadas con cargo a los fondos FEADER que se regulan en la presente orden corresponde a la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con el Decreto 86/2006, de 7 de diciembre, por el que se designa al Organismo Pagador y al Organismo de Certificación de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en la Comunidad Autónoma de Castilla y León y de acuerdo con el Decreto 87/2006, de 7 de diciembre, por el que se establecen las normas sobre la gestión presupuestaria de los créditos gestionados por el Organismo Pagador de la Comunidad de Castilla y León correspondientes a gastos financiados por el FEAGA y FEADER y se desconcentran competencias en esta materia.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y consultadas las organizaciones sectoriales más representativas,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas a la redacción de planes de gestión forestal, previstas en el artículo 24 del Reglamento (UE) 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de esta orden.

Artículo 2 Finalidad.

La finalidad de esta ayuda es incrementar la superficie que cuente con planificación de su gestión forestal, en la que establezcan acciones preventivas destinadas a conseguir

un estado selvícola y de manejo que disminuya los daños derivados de incendios, desastres naturales y catástrofes.

Artículo 3 Definiciones.

A los efectos de la presente orden, se entenderá por:

  1. «Monte o terreno forestal»: Es todo terreno en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, sea espontáneamente o procedan de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones ambientales, protectoras, productoras, culturales, paisajísticas o recreativas.

  2. «Explotación forestal»: Conjunto de terrenos forestales de una provincia

    correspondientes a un mismo titular, que sean declarados en la solicitud.

  3. «Titular de explotación forestal»: El que ejerce la actividad forestal organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación.

  4. «Explotaciones en régimen privado»: Todas las explotaciones de titularidad particular y las de titularidad patrimonial de entidades locales.

  5. «Plan de gestión forestal»: Los Instrumentos de Ordenación Forestal recogidos en el artículo 38 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

    El plan de gestión forestal estará en vigor mientras su apartado denominado Plan Especial no haya finalizado.

Artículo 4 Actuaciones subvencionables.
  1. Podrá ser objeto de ayuda la elaboración de proyectos de ordenación y planes dasocráticos, según proceda, así como sus revisiones, en los términos previstos en el Anexo I.

  2. Para las explotaciones forestales que cuenten con rodales que vayan a ser objeto de cortas de regeneración durante la vigencia del plan especial, excepto para las explotaciones de arbolado adehesado, será subvencionable la elaboración y revisión, en su caso, de proyectos de ordenación de las mismas.

    Para las explotaciones que no vayan a ser objeto de cortas de regeneración, o las que cuenten con arbolado adehesado en regeneración, será subvencionable la elaboración y revisión, en su caso, de planes dasocráticos.

  3. Los planes y proyectos deberán incluir entre sus objetivos la prevención de daños y, en concreto, alcanzar y mantener un estado selvícola de la masa forestal que reduzca la posibilidad de sufrir incendios, desastres naturales y/o catástrofes. Además, deberán contener apartados relativos a actuaciones específicas tanto en prevención de incendios y como frente a otros desastres naturales.

Artículo 5 Beneficiarios.
  1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta orden:

    1. Las personas físicas o las personas jurídicas titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

    2. Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden, debiendo nombrar un representante con poderes bastantes, para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, correspondan a la agrupación.

      Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí, no pudiendo agruparse con cualquier otro tipo de beneficiario.

      En todo caso, siempre que una solicitud de ayuda integre a más de un titular, éstos deberán constituirse en agrupación.

    3. Las comunidades de bienes, titulares de explotaciones o terrenos forestales en régimen privado.

  2. No podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquéllos a los que se les haya denegado la concesión de sucesivas ayudas en virtud de lo establecido en los artículos 14.4 y 26.3 de esta orden, durante el período...

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