ORDEN FYM/395/2019, de 15 de abril, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Ledrada (Salamanca), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

Las Normas Urbanísticas Municipales de referencia se someten al procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria en aplicación de lo dispuesto en los artículos 6.1.a) y 6.1.b) de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, puesto que establecen el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica de la Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Ledrada (Salamanca), promovida por el Ayuntamiento, que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Valladolid, 15 de abril de 2019.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES DE LEDRADA (SALAMANCA), PROMOVIDA

POR EL AYUNTAMIENTO

DESCRIPCIÓN DE LA REVISIÓN DE LAS NORMAS URBANÍSTICAS MUNICIPALES

El término municipal de Ledrada se encuentra al sur de la provincia de Salamanca y a una distancia de 62 km de la capital.

Está incluido dentro de la comarca de La Sierra de Béjar, en el partido judicial de Béjar e integrado en las Mancomunidades de Embalse de Béjar y Ruta de la Plata. Limita por el norte con Puebla de San Medel y Fuentes de Béjar, por el este con Nava de Béjar, por el sur con Sorihuela, Fresnedoso y Sanchotello y por el oeste con Peromingo. El término municipal consta de un único núcleo de población.

La orografía es relativamente suave, siendo la parte central la más llana y la zona sur la más accidentada. Por el norte se encuentra la cadena de El Cerro que presenta pendientes suaves con las dos vertientes dentro de los límites municipales. La cota más alta del municipio alcanza los 1.200 metros de altitud y se encuentra en la zona sur, en las proximidades del lugar denominado Cancho del Guarro . Por el contrario, la cota más baja es de 800 metros y se localiza en el extremo oeste del valle del río Sangusín a su paso por el término municipal de Ledrada.

El planeamiento vigente en el municipio de Ledrada son unas Normas Urbanísticas Municipales, adelante NUM, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Salamanca de 2 de abril de 2004 y publicadas en el B.O.C. y L. n.º 162, de 23 de agosto de 2004.

El nuevo planeamiento en tramitación de Ledrada revisa la ordenación establecida en las vigentes Normas Urbanísticas Municipales tras 15 años de su implantación, y que de acuerdo con lo establecido en el apartado 1.1.2 de la Memoria informativa, y se cita textualmente, puede afirmarse que las previsiones de los nuevos desarrollos no se han cumplido en absoluto , habiéndose centrado la actividad urbanística en estos años en la reconstrucción del área central del núcleo urbano y de sus zonas de ensanche. Su ordenación general se encontraba basada en un sistema general importante y ambicioso consistente en una vía de borde que llevaría consigo los servicios urbanísticos necesarios para atender las necesidades de suelo urbano como de las nuevas áreas de crecimiento. Este desarrollo urbanístico que planteaba un complejo urbanístico formado por cinco sectores de suelo urbanizable que alcanzan las 31 hectáreas así como 11 hectáreas de sistemas generales adscritos a ellos han resultado inabordables por razones fundamentalmente económicas y por requerir unos procedimientos de gestión tremendamente complejos debido la enorme cantidad de propietarios.

La Revisión de las Normas Urbanísticas Municipales de Ledrada, en adelante RNUM, propone aprovechar la estructura actual del suelo urbano mediante actuaciones de rehabilitación de solares o, en los casos en que sea preciso, sustituyendo completamente la edificación. Para lograr este propósito se proponen unas ordenanzas que garanticen una reconstrucción adecuada al medio rural en el que se encuentra el municipio.

De forma complementaria, tal y como se identifican en el artículo 60 de la Normativa de la RNUM y en el plano OG3, se proponen para el suelo urbano consolidado cuatro ámbitos

para su desarrollo mediante actuaciones aisladas, en lugares de ensanche periférico, de los cuales tres son de uso predominante residencial de baja densidad (AIS-R1, AIS-R2 y AIS-R3) y el cuarto de uso industrial (AIS-I).

Respecto al suelo urbanizable, se señala en el punto 5 del apartado 2.2.2.2 de la Memoria justificativa que la Revisión de las NUM no contempla suelo urbanizable.

Como nuevas áreas de crecimiento se propone la delimitación de 6 sectores de suelo urbano no consolidado:

- Sectores UNC-R1 y UNC-R2 de uso residencial, con una edificabilidad máxima de 0,35 m 2 /m 2 y con una densidad mínima y máxima de 15 y 25 viviendas por hectárea respectivamente.

- Sectores de UNC-I1, UNC-I2, UNC-I3 y UNC-I4 de uso industrial, con una edificabilidad máxima de 0,50 m 2 /m 2 .

El resto del término municipal se clasifica como suelo rústico y engloba extensas zonas con valores medioambientales y paisajísticos ligados a la presencia de bosque mediterráneo y de cauces, con especial referencia al río Sangusín y sus formaciones de prados y de vegetación de ribera.

El suelo rústico también tiene por objeto proteger las infraestructuras y equipamientos y el patrimonio cultural, siendo destacables cuatro yacimientos arqueológicos existentes, tres calcolíticos y uno altomedieval.

La RNUM propone adecuar sus objetivos para el suelo rústico a las características de los distintos elementos naturales o humanos existentes en ellos, asignando las categorías establecidas en los artículos 59 a 65 del Decreto 22/2004, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (RUCyL), que resulten más adecuadas a cada territorio así como a la legislación sectorial aplicable. Por tanto, el resto del territorio municipal se divide en las siguientes categorías de suelo rústico:

- Suelo rústico con protección natural.

- Suelo rústico con protección cultural.

- Suelo rústico con protección de infraestructuras.

- Suelo rústico con protección agropecuaria.

- Suelo rústico de asentamiento tradicional.

La definición de cada una de las categorías de suelo rústico se realiza en el artículo 28 del documento Normativa de la RNUM. A continuación se resumen las diferentes categorías de suelo rústico:

- Suelo rústico con protección de infraestructuras: Esta categoría engloba las carreteras provinciales DSA-250 de la A-66 a Béjar por Ledrada , la DSA-252 de Nava de Béjar a Ledrada y la DSA-246 de Valdelacasa a Ledrada , así como una franja de protección de 21 metros a cada lado de los ejes de la carreteras. También se incluyen los caminos de concentración y otros caminos públicos incluidos en el plano de clasificación y los que pudieran recuperarse en un futuro, así como las vías férreas que discurren por el municipio y que en la actualidad se encuentran fuera de servicio.

- Suelo rústico con protección natural: Incluye los terrenos de la vía pecuaria Camino Real que tiene un ancho mínimo de 20,89 metros y cuyo trazado coincide parcialmente con la carretera DSA-250. En esta categoría también se ha incluido una franja de 5 metros de ancho a cada lado de los cauces públicos del...

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