ORDEN FYM/387/2018, de 5 de abril, por la que se amplía el plazo concedido al Ayuntamiento de Salamanca, mediante Orden FYM/288/2016, de 12 de abril, para la aprobación provisional de la Ordenación Urbanística del ámbito del anulado sector de Suelo Urbano No Consolidado n.º 37 «Avenida Federico Anaya/Antiguo Cuartel Julián Sánchez El Charro» del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca.
Sección | VI - Anuncios |
Emisor | Consejeria de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante ORDEN FYM/288/2016, de 12 de abril, publicada en el B.O.C. y L. número 72, del 15 de abril de 2016, y notificada al Excmo. Ayuntamiento de Salamanca el 19 de abril de 2016, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente dispuso, en aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 56.2 de la Ley 5/1999, de 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, lo siguiente:
PRIMERO. Suspender la vigencia de la ordenación urbanística aplicable en el ámbito del anulado sector de suelo urbano no consolidado n.º 37 "Avenida Federico Anaya / Antiguo Cuartel Julián Sánchez El Charro" del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca.
SEGUNDO. Encomendar al Ayuntamiento de Salamanca la elaboración y tramitación de la nueva ordenación urbanística del ámbito, disponiendo de un plazo de dos años a contar desde el día siguiente al de la notificación oficial de esta orden, para remitir a esta Consejería el texto aprobado provisionalmente, a los efectos previstos en el artículo 160 del Reglamento de Urbanismo de Castilla y León, aprobado por Decreto 22/2004, de 29 de enero.
TERCERO. Establecer como normativa urbanística transitoria para el ámbito, aplicable desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial de Castilla y León y hasta que entre en vigor la nueva ordenación citada en el dispositivo anterior, la siguiente:
1.º En las parcelas y superficies de terreno ocupadas por edificaciones, instalaciones u obras de urbanización terminadas, se permitirá su mantenimiento en las condiciones actuales de uso e intensidad, así como las reparaciones estrictamente exigibles para asegurar las condiciones legales de seguridad y salubridad, y las obras parciales de consolidación que no impliquen incrementos de volumen ni cambios de uso.
2.º En las parcelas y superficies de terreno no ocupadas por edificaciones, instalaciones u obras de urbanización terminadas, sólo podrán autorizarse las intervenciones estrictamente exigibles para asegurar las condiciones legales de seguridad y salubridad.
CUARTO. El incumplimiento del plazo de dos años fijado en el dispositivo segundo conllevará la automática pérdida de eficacia de esta orden.
Segundo.- Mediante escrito del Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Salamanca, de 8 de marzo de 2018, registrado de entrada en la Consejería de Fomento y Medio Ambiente el 16 de marzo, se solicita la concesión de una ampliación del plazo por el máximo legalmente previsto de...
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