ORDEN FYM/385/2015, de 28 de abril, por la que se aprueba definitivamente la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Aranda de Duero (Burgos), para acceso ferroviario de la parcela M-18.1 del Polígono Industrial Prado Marina.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente relativo a la modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Aranda de Duero, para acceso ferroviario de la parcela M-18.1 del Polígono Industrial Prado Marina, promovido por Desarrollos Industriales Prado Marina, S.L., los siguientes son sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Término Municipal de Aranda de Duero se encuentra ordenado por un PGOU, aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Burgos de 18 de febrero de 2000 (publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de fecha 9 de mayo de 2000), que no ha sido adaptado a la Ley 5/1999, de Urbanismo de Castilla y León, ni al Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante LUCyL), salvo en lo relativo a las determinaciones del Sector S-1, industrial «Prado Marina» , que fue objeto de aprobación definitiva parcial a través de la Orden de la Consejería de Fomento de fecha 22 de mayo de 2009 (publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León» de 1 de julio de 2009), y que, en el marco definido por el actual Real Decreto-Legislativo 2/2008 , de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo , la LUCyL y por el Decreto 22/2004, de 29 de febrero, por el que se aprueba Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL), configuran el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo.- La Modificación del PGOU de Aranda de Duero para acceso ferroviario de la parcela M-18.1 del Polígono Industrial Prado Marina ha sido promovida por D. José Ignacio de la Calle Ortega en representación de Desarrollos Industriales Prado Marina, S-L, que en fecha 30 de mayo de 2011 presentó el correspondiente documento técnico ante el Ayuntamiento de Aranda de Duero. Previo requerimiento municipal, el 30 de marzo de 2012 la promotora presenta nueva documentación técnica en subsanación de las deficiencias observadas.

El objetivo de la modificación es el cambio de clasificación de suelo de los terrenos incluidos en el ámbito de la misma, pasando de no urbanizable de especial protección agropecuaria grado 2.º a suelo urbano, para permitir la conexión directa de la parcela M-18.1 del polígono industrial «Prado Marina» con la vía del ferrocarril.

Tercero.- El 24 de abril de 2012 se solicita por el Ayuntamiento informe a la Consejería de Medio Ambiente sobre la procedencia o no de realizar el trámite ambiental previsto en la Ley 9/2006 sobre evaluación de los efectos de los Planes en el Medio Ambiente , respecto

de lo cual, con fecha 27 de julio de 2012, el Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales emite informe en el sentido de que la modificación propuesta no requiere someterse al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la citada Ley 9/2006, pero sí que debe tramitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos.

Tras nuevo requerimiento municipal para que se subsanen las incidencias pendientes, la promotora presenta, en fecha 19 de julio de 2012, un nuevo texto refundido para su aprobación inicial.

Cuarto.- El documento dispuesto para su aprobación inicial, previamente al acuerdo del Ayuntamiento, en fecha 12 de diciembre de 2012 se somete a los preceptivos informes que tienen entrada en las fechas que se señalan:

- Dirección General de Vivienda, Arquitectura, y Urbanismo (25 de marzo de 2013)

- Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León (6 de febrero de 2013)

- Agencia de Protección Civil (9 de mayo de 2013)

- Subdelegación del Gobierno en Burgos, Dependencia de Industria y Energía (29 de enero de 2013)

- Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento (24 de enero de 2013)

- Administración de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)

- Diputación Provincial de Burgos (no emite informe)

- Confederación Hidrográfica del Duero (30 de enero de 2013)

- Servicio Territorial de Medio Ambiente (6 de febrero de 2013)

- Red Eléctrica de España S.A.U.

Todos los informes son favorables, formulando algunos de ellos observaciones o sugerencias, como es el caso de la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, la Red Eléctrica de España y la Agencia de Protección Civil. Mediante escrito del Ayuntamiento de fecha 28 de mayo de 2013 se remiten a la promotora copias de varios de los informes sectoriales, con el fin de que se tengan en cuenta las observaciones.

Quinto.- Con fecha 27 de diciembre de 2012, en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Aranda de Duero, previo dictamen de la Comisión Informativa de Obras y Urbanismo, Vivienda, Medio Ambiente, Parques y Jardines, Barrios y Servicios, acordó por unanimidad, aprobar inicialmente la modificación puntual del PGOU de Aranda de Duero para acceso ferroviario de la parcela M-18.1 del Polígono Industrial Prado Marina, promovida por Desarrollos Industriales Prado Marina S-L.

Sexto.- La Modificación ha sido sometida al preceptivo trámite de información pública por el plazo máximo de dos meses, a través de la inserción de anuncios en el «B.O.C. y L.» n.º 33, de 18 de febrero de 2013 y en el « Diario de Burgos » de fecha 1 de febrero de 2013, así como a través de la...

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