ORDEN FYM/381/2017, de 4 de mayo, por la que se concede autorización ambiental para la planta de fabricación de tableros de fibra ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), titularidad de 'Kronospan MDF, S.L.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de autorización ambiental formulada por la empresa Kronospan MDF, S.L. para la planta de fabricación de tableros de fibra ubicada en el Polígono Industrial Eras de San Isidro III de Salas de los Infantes (Burgos).

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- Con fecha 5 de junio de 2015, Kronospan MDF, S.L. solicita autorización ambiental para la planta de fabricación de tableros de fibra ubicada en Polígono Industrial Eras de San Isidro III de Salas de los Infantes (Burgos).

Con la solicitud la empresa presenta el proyecto de autorización ambiental que incluye el informe urbanístico del Ayuntamiento de Salas de los Infantes, el resumen no técnico, documentación relativa a la gestión y producción de residuos, solicitud de la autorización de vertido, así como documentación acreditativa de la titularidad de la instalación. Posteriormente, la empresa presenta, como documentación complementaria, el informe base de suelos, la justificación de adaptación a las MTD's y diversa documentación en materia de gestión de residuos y protección de la atmósfera.

Segundo .- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de Información Pública la solicitud de autorización ambiental mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 156 de 13 de agosto de 2015, y expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Salas de los Infantes (Burgos). No se recibe ninguna alegación.

Tercero .- Concluido el período de información pública el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Confederación Hidrográfica del Duero.

- Ayuntamiento de Salas de los Infantes.

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos.

- Servicio de Control de la Gestión de los Residuos de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en el Anexo III y en el Anexo IV.

Cuarto .- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, con fecha 19 octubre de 2016, se inicia el trámite de audiencia a los interesados. Durante este trámite, se reciben alegaciones. En el Anexo II se recoge un resumen de las alegaciones recibidas y analizadas y las consideraciones sobre las mismas.

Quinto .- Consta en el expediente Resolución de 20 de diciembre de 2006 de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Burgos por la que se hace pública la Declaración de Impacto Ambiental relativa a las instalaciones de fabricación de tableros de fibra.

Sexto .- El 18 de abril de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Séptimo .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), y en relación con lo estipulado en el artículo 3.2 del Decreto 24/2013, de 27 de junio, por el que se regulan las funciones, composición y funcionamiento de las Comisiones Territoriales de Medio Ambiente y Urbanismo y del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, a la vista del resultado del trámite de información pública, de los informes emitidos y del resultado del trámite de audiencia a los interesados, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la sesión celebrada el 3 de mayo de 2017, elabora la correspondiente Propuesta de Resolución definitiva de Autorización Ambiental.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19 de dicha Ley.

Segundo .- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. (En adelante Reglamento de emisiones industriales) y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero .- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.3 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), se someterán al régimen de autorización ambiental las instalaciones que se relacionan en su Anejo I. Igualmente se someterán a dicho régimen las recogidas en el Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

La Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación recoge, en el punto 2 que «en relación con las instalaciones que lleven a cabo las actividades a las que se refiere el anejo I, en el punto 1.1 para las actividades para una potencia térmica nominal igual a 50 MW, el punto 1.4.b), el punto 3.1.c), los puntos 4.1 a 4.6 para las actividades relativas a producción por procesos biológicos, los puntos 5.1 y 5.2 para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, el punto 5.3.c), d) y e), el punto 5.4, los puntos 5.6 y 5.7, el punto 6.3, el punto 9.1.b) para las actividades no cubiertas por la Directiva 2008/1/CE, y los puntos 12.1 y 13.1 que estén en explotación antes de 7 de enero de 2013, «los órganos competentes aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con esta ley, a partir del 7 de julio de 2015, con excepción de las disposiciones reflejadas en los capítulos IV y V y en los anejos 2 y 3 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, que serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016».

El presente proyecto se refiere a una instalación existente, en explotación antes del 7 de enero de 2013, que cuenta con las correspondientes licencias municipales y autorización de gestor de residuos, y cuya actividad está recogida en la citada Disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, por lo que le es de aplicación el régimen de autorización ambiental.

En concreto, la actividad de fabricación de tableros de fibra de la planta de Salas de los Infantes, está recogida expresamente en el Anejo I del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, en su apartado 6.3 «Instalaciones industriales destinadas a la fabricación de uno o más de los siguientes tableros derivados de la madera: Tableros de virutas de madera orientadas, tableros aglomerados o tableros de cartón comprimido, con una capacidad de producción superior a 600 m 3 diarios». En este caso, según el proyecto presentado la capacidad máxima de fabricación de tableros es de 1.350 m 3 /día con lo que se supera el umbral indicado.

Por cuanto ha quedado expuesto, la presente autorización ambiental se otorga de acuerdo con lo recogido en la citada Disposición Transitoria Segunda a los efectos establecidos en la misma.

Constan en el expediente dos informes en materia de evaluación de impacto ambiental, sobre la actividad existente y sobre la ampliación, según los cuales no procede ninguna actuación en esta materia.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas que resulten de aplicación,

RESUELVO

Primero .- Conceder autorización ambiental a la planta de fabricación de tableros de fibra, ubicada en el término municipal de Salas de los Infantes (Burgos), titularidad de Kronospan MDF, S.L.

La autorización ambiental integra:

- Las condiciones relativas a la producción y gestión de residuos y las prescripciones de aplicación en materia de suelos contaminados, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio de Residuos y Suelos Contaminados.

- Las prescripciones relativas a la protección de las aguas superficiales: Informe de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero.

- Las prescripciones relativas a la protección de los suelos y las aguas subterráneas.

- Las prescripciones para prevenir, reducir y vigilar la contaminación atmosférica y acústica, de acuerdo con la normativa aplicable.

Segundo .- Esta autorización ambiental queda condicionada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la normativa medioambiental que resulten de aplicación y de las prescripciones técnicas que se recogen en los Anexos que se relacionan, con independencia del cumplimiento del resto de la normativa sectorial.

Los Anexos, que a todos los efectos formarán parte de la presente resolución, son los siguientes:

- Anexo I, «Descripción de la Instalación», recoge la descripción de la instalación y de la actividad, así como las clasificaciones ambientales que la afectan.

- Anexo II, «Resumen de alegaciones y consideraciones a las mismas», recoge un resumen de las alegaciones presentadas y de la respuesta a las mismas.

- Anexo III, «Condicionado Ambiental», recoge los condicionantes ambientales a los deberá someterse la actividad así como las condiciones de parada y cese de la misma.

- Anexo IV «Informe del...

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