ORDEN FYM/38/2019, de 18 de enero, por la que se formula el informe ambiental estratégico del plan especial de reforma interior APE-63 «Nuevo Hospital» y polígono «Las Viudas-Aramburu», en Valladolid, promovido por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Sanidad
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El Plan Especial de Reforma Interior APE-63 «Nuevo Hospital» y Polígono «Las Viudas-Aramburu» en Valladolid, se encuentra encuadrado en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión, serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan o programa.

    Los objetivos del Plan especial son los siguientes:

    - Obtención, tras la gestión urbanística del APE-63, de los sistemas generales para solucionar el problema de la dispersión de las sedes judiciales.

    - Establecer las condiciones necesarias para el desarrollo del sector de suelo urbano consolidado del APE-63 «Nuevo Hospital»:

    * Las determinaciones de ordenación detallada previstas en los artículos 101 a 108 del RUCyL para los Municipios con Plan General de Ordenación Urbana.

    * Definir las conexiones con los sistemas generales y redes municipales de dotaciones ya existentes, asumiendo las cargas derivadas de las ampliaciones o refuerzos de los ya existentes, que sean precisos para asegurar el mantenimiento de su capacidad y funcionalidad previas.

    * Garantizar la resolución completa del ciclo del agua, del suministro de energía eléctrica y de los servicios de telecomunicaciones y de gas, incluyendo la conexión y las instalaciones de transformación y distribución necesarias.

    * Evaluar los movimientos de...

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