ORDEN FYM/367/2015, de 28 de abril, por la que se modifica la Orden de 5 de julio de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la empresa Avícola de Íscar S.L. para un matadero de aves ubicado en el término municipal de Íscar (Valladolid) como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 MNS n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de AVÍCOLA DE ÍSCAR S.L. de modificación no sustancial en el matadero de aves ubicado en el término municipal de Íscar (Valladolid) y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- El matadero de aves situado en el término municipal de Íscar (Valladolid), titularidad de AVÍCOLA DE ÍSCAR S.L., se encuentra en funcionamiento, afectado por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 5 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la empresa AVÍCOLA DE ÍSCAR S.L. para un matadero de aves ubicado en el término municipal de Íscar (Valladolid) («B.O.C. y L.» n.º 142, de 26 de julio de 2010).

* Orden de 8 de noviembre de 2012 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se declara que procede iniciar la actividad en el matadero de aves ubicado en el término municipal de Íscar (Valladolid), titularidad de la empresa AVÍCOLA DE ÍSCAR S.L.

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

Segundo .- El 30 de enero de 2015, AVÍCOLA DE ÍSCAR S.L. notifica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, una modificación no sustancial (MNS N.º 1) de la autorización ambiental relativa al proyecto de ampliación de instalaciones y mejoras tecnológicas en el despiece de pollo, en las instalaciones de Íscar (Valladolid) con el fin de potenciar la actividad del despiece del pollo en un 30%.

Adjunta el proyecto para ampliación de instalaciones y mejoras tecnológicas en el despiece del pollo y proyecto básico y de ejecución de ampliación de matadero de aves y urbanización del entorno.

Tercero .- Con fecha 24 de marzo de 2015, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid informa favorablemente la modificación solicitada en lo relativo a producción de residuos; así mismo, señala que procede inscribir a la empresa como productor de residuos no peligrosos en el registro de producción y gestión de residuos de Castilla y León y actualizar las tablas de residuos.

Cuarto .- Vista la documentación aportada por el titular y el informe mencionado, con fecha 30 de marzo de 2015, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que, el proyecto de ampliación de instalaciones y mejoras tecnológicas en el despiece de pollo en el matadero de aves, supone una modificación de la autorización ambiental otorgada a AVÍCOLA DE ÍSCAR S.L. a través de Orden de 5 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, considerando ésta como no sustancial (MNS N.º 1) en atención a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Quinto .- Con fecha 27 de abril de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, formula al Consejero de Fomento y Medio Ambiente, propuesta de modificación de la Orden de 5 de julio de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la empresa AVÍCOLA DE ÍSCAR S.L. para un matadero de aves ubicado en el término municipal de Íscar (Valladolid) como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS N.º 1).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

Por otra parte, en el artículo 14, punto 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial de los cambios o modificaciones de las actividades entendiendo por tal cualquier modificación de la actividad autorizada que pueda tener repercusiones perjudiciales o importantes en la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

La actuación comunicada consiste en la ampliación de las instalaciones y mejoras tecnológicas para potenciar la actividad del despiece en un 30%.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR