ORDEN FYM/344/2017, de 27 de abril, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco, ubicada en el término municipal de León, titularidad de 'Ba Glass Spain, S.A.', (antes Ba Vidrio S.A.U.), como consecuencia de las Modificaciones No Sustanciales 6 y 7 (MNS n.º 6 y MNS n.º 7).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

Vistas las comunicaciones presentadas por BA VIDRIO, S.A.U., relativas a la inclusión de los residuos de vidrio provenientes de plantas de tratamiento de vidrio como materia prima y a los nuevos focos de emisión, nueva torre de refrigeración y revisión del código LER del residuo «Lodos de limpieza de balsas de depuradora» en la planta de fabricación de vidrio hueco ubicada en el término municipal de León, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de vidrio hueco ubicada en León, titularidad de BA GLASS SPAIN, S.A., con código PRTR 0113 se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco, titularidad de BA VIDRIO, S.A. ubicada en el término municipal de León. («B.O.C. y L.» n.º 104, de 2 de junio de 2008).

* Orden de 18 de noviembre de 2011 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a BA VIDRIO, S.A. para la instalación ubicada en el término municipal de León y se procede a la modificación de la Orden de 9 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente de autorización ambiental. («B.O.C. y L.» n.º 243, de 20 de diciembre de 2011).

* Orden de 4 de septiembre de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se considera como modificación no sustancial el cambio en instalaciones auxiliares y el cambio del vertido en la planta de BA VIDRIO, S.A. ubicada en el término municipal de León y se modifica la Orden de autorización ambiental. («B.O.C. y L.» n.º 181, 19 de septiembre de 2012).

* Orden FYM/247/2014 de 27 de marzo, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco en el término municipal de León, titularidad de BA VIDRIO, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 5 (MNS n.º 5). («B.O.C. y L.» n.º 75, 21 de abril de 2014).

* Orden FYM/309/2014, de 11 de abril, por la que se actualiza la autorización ambiental otorgada a Fabricación de vidrio hueco, titularidad de BA VIDRIO, S.A.U., en el término municipal de León (León), mediante modificación de la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente. («B.O.C. y L.» n.º 83, 5 de mayo de 2014).

* Orden FYM/211/2016, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden de 9 de mayo de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para planta de fabricación de vidrio hueco, ubicada en el término municipal de León, titularidad de BA VIDRIO, S.A.U., como consecuencia de la revisión de autorización ambiental. («B.O.C. y L.» n.º 60, de 30 de marzo de 2016).

* Resolución de 10 de abril de 2017, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace público el cambio de titularidad de la autorización ambiental concedida a Ba Vidrio, S.A., en favor de Ba Glass Spain, S.A. («B.O.C. y L.» n.º 77, de 25 de abril de 2017).

Segundo.- Con fecha 27 de noviembre de 2014 ha tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León, en León, la comunicación de BA VIDRIO, S.A.U. de modificación no sustancial (MNS 6) relativa a la inclusión como materia prima, de residuos de vidrio provenientes de plantas de tratamiento de vidrio con código LER 191205. Con fecha de 4 de febrero de 2015 ha tenido entrada la documentación complementaria justificativa de modificación no sustancial.

El 23 de septiembre de 2015, BA VIDRIO, S.A.U. presenta notificación de una nueva modificación no sustancial, (MNS 7), relativa a nuevos focos de emisiones canalizadas, nueva torre de refrigeración y revisión del código LER asignado los lodos generados en la limpieza de las balsas de la depuradora. Solicita para estos últimos, el código 101120 y manifiesta su intención de utilizar el 50% de los mismos como materia prima secundaria del proceso de fabricación. Tiene entrada información complementaria el 23 de mayo, 17 de septiembre y 26 de noviembre de 2016.

Tercero.- Con fechas de 16 de marzo y de 15 de diciembre de 2016, el Servicio de Control de la Gestión de los Residuos informa favorablemente la modificación no sustancial 6 y la modificación no sustancial 7, respectivamente.

Igualmente, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en materia de emisiones a la atmósfera, el 23 de marzo de 2017.

Cuarto.- Con fecha 11 de abril de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto.- Con fecha 26 de abril de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 11 de abril de 2017, propone la modificación de la Orden de 9 de mayo de 2008 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a la planta de fabricación de vidrio hueco en el término municipal de León, titularidad de BA GLASS SPAIN, S.A. como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 6 y 7 (MNS 6 y MNS 7).

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. (En adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 14, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados.

Las actuaciones comunicadas son las siguientes:

- La primera actuación comunicada (MNS 6) consiste en la inclusión como materia prima de los residuos de vidrio provenientes de plantas de tratamiento de vidrio, con código LER 191205, tratándose de residuos resultantes del tratamiento mecánico de residuos de vidrio.

- La segunda notificación (MNS 7) consiste en la incorporación de 4 nuevos focos de emisiones canalizadas asociadas a procesos auxiliares F-19, FP-20, FP-21 y FP-22, nueva torre de refrigeración, revisión del código LER de los lodos provenientes de la limpieza de balsas de la depuradora y solicitud de autorización para la utilización de dichos lodos como materia prima en el proceso de fabricación.

El Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, en informe de 16 de marzo de 2016, no muestra objeción a la inclusión del residuo de vidrio proveniente de plantas de tratamiento de vidrio con código LER 191205, en la autorización de gestor. En dicho informe se considera necesario que la empresa comunique el inicio de las operaciones de tratamiento del nuevo residuo, al objeto de actualizar el Registro de Productores y Gestores de Residuos.

Con respecto a la segunda notificación, en informe de 15 de diciembre de 2016, el Servicio de Control de la Gestión de los Residuos, teniendo en cuenta que el titular ha aclarado la composición del residuo «Lodos de limpieza de la balsa de la depuradora», así como su naturaleza, concluye favorablemente el cambio de codificación del residuo LER 130502* a LER 101120, «Residuos sólidos del tratamiento in situ de efluentes distintos de los especificados en el código 101119» así como su incorporación como materia prima en el horno de fusión.

El 23 de marzo de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en materia de emisiones a la atmósfera incluyendo los nuevos focos de emisión, asociados a procesos auxiliares, F-19, FP-20, FP-21 y FP-22, en la relación de emisiones canalizadas. El foco F19 es considerado no sistemático y para el resto, se propone como valor límite de emisión de partículas, 20 mg/m 3 y el régimen correspondiente de controles externos.

Con respecto a la incorporación como materia prima al horno de fusión de un porcentaje de residuo, lodos procedentes de la...

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