ORDEN FYM/323/2016, de 12 de abril, por la que se aprueba el Mapa Estratégico de Ruido del municipio de Carbonero El Mayor (Segovia).
Sección | IV - Otras Disposiciones y Acuerdos |
Emisor | Consejeria de Educacion |
Rango de Ley | Orden |
Vistas las actuaciones del expediente relativo a la propuesta de mapa estratégico de ruido del municipio de Carbonero El Mayor de la provincia de Segovia y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero .- El 10 de febrero de 2016 se recibe en la Diputación Provincial de Segovia la documentación correspondiente a la propuesta de mapa de ruido del municipio de Carbonero El Mayor elaborada por el Ayuntamiento. Dicha documentación se sometió al trámite de información pública, por un período de un mes, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de la Provincia de Segovia» n.º 99, de 19 de agosto de 2015, así como en la página web del Ayuntamiento. Durante este período no se ha presentado ninguna sugerencia o alternativa.
Segundo .- La Junta de Gobierno de la Diputación Provincial de Segovia, en sesión ordinaria celebrada el 15 de febrero de 2016, aprueba la propuesta de mapa estratégico de ruido de Carbonero El Mayor y la remite a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, cumpliendo lo establecido en el artículo 19.4 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
Tercero .- Con fecha 11 de abril de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, previo informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 8 de abril de 2016, propone aprobar el mapa estratégico de ruido del municipio de Carbonero El Mayor (Segovia).
Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Primero .- El órgano competente para aprobar los mapas de ruido elaborados por los municipios y las provincias es la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4.1.f) y 19.4 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, del Ruido de Castilla y León.
Segundo .- Los mapas estratégicos de ruido tienen por finalidad la evaluación global de la exposición actual a la contaminación acústica de una determinada zona, de manera que se puedan hacer predicciones y adoptar planes de acción en relación con aquélla. En el artículo 15 de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en el artículo 20 de la Ley 5/2009, de 4 de junio se regulan los fines y contenido de los mapas de ruido.
Tercero .- El artículo 4.3 de la Ley 5/2009, de 4 de junio, que regula las competencias de las provincias, establece que estas podrán aprobar la propuesta de los mapas de ruido de municipios de menos de 20.000 habitantes y según lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba