ORDEN FYM/32/2020, de 9 de enero, por la que se modifica la Orden FYM/57/2017, de 27 de enero, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de «Gestión y Protección Ambiental, S.L.», como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS n.º 2).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vistas las actuaciones que constituyen el expediente, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos, ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de Gestión y Protección Ambiental, S.L. (GPA), con código PRTR 9657, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/57/2017, de 27 de enero, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de «Gestión y Protección Ambiental, S.L.». (B.O.C. y L. n.º 30 de 14 de febrero de 2017).

* Orden FYM/775/2017, de 10 de agosto, por la que se modifica la Orden FYM/57/2017, de 27 de enero, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de «Gestión y Protección Ambiental, S.L.» como consecuencia de la modificación no sustancial 1 (MNS n.º 1).

Segundo.- El 21 de diciembre de 2018 tiene entrada la comunicación de modificación no sustancial de la planta de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos en Burgos titularidad de Gestión y Protección Ambiental, S.L. La modificación consiste en la inclusión del código de operación R14 como operación de tratamiento autorizada, así como las operaciones D15, D13 y D14. Así mismo se solicita que se modifique el tratamiento asociado a algunos residuos recogidos en la autorización y que se amplíe el listado de códigos LER autorizados.

El titular de la instalación considera que se trata de una modificación no sustancial en base a lo recogido en el artículo 14, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Martes, 28 de enero de 2020

Tercero.- El Servicio de Residuos y Suelos Contaminados emite informes con fechas 21 de febrero y 8 de abril de 2019.

Cuarto.- Con fecha 14 de junio de 2019, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados y propone la modificación de la Orden FYM/57/2017, de 27 de enero, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de «Gestión y Protección Ambiental, S.L.».

Quinto.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, con fecha 25 de julio de 2019 se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 2. No consta que se hayan presentado alegaciones.

Sexto.- Con fecha 9 de enero de 2020, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 17 de enero de 2019, propone la modificación de la Orden FYM/57/2017, de 27 de enero, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de «Gestión y Protección Ambiental, S.L.».como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS n.º 2).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artículo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales) determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artículo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artículo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 14, así como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artículo. Así mismo, según lo establecido en el artículo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados. Por otra parte, según lo estipulado en el apartado 2 del aludido artículo 14, se considerará como no sustancial la modificación establecida cuando no modifique o reduzca las emisiones.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artículo 10, así como en el apartado 6 del artículo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artículos 10.2 y 45.6.

La modificación comunicada consiste en la inclusión de dos residuos generados en las actividades de mantenimiento en la lista de residuos generados en la instalación de la autorización ambiental.

Constan en el expediente dos informes del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados de 21 de febrero de 2019 y de 8 de abril de 2019. Dicho Servicio no manifiesta objeción a la modificación de la autorización ambiental y recoge en un anexo el listado de operaciones y de códigos LER autorizados.

Tercero.- Dado que la presente modificación no sustancial, conlleva la modificación de la citada Orden FYM/57/2017, de 27 de enero, por la que se concede autorización ambiental, en los términos recogidos en el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de fecha 14 de junio de 2019, de conformidad con lo recogido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, procede la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de Castilla y León.

VISTOS

Los antecedentes de hecho mencionados, la normativa relacionada en los fundamentos de derecho y las demás normas de general aplicación,

RESUELVO

Modificar la Orden FYM/57/2017, de 27 de enero, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de gestión de residuos peligrosos y no peligrosos ubicada en el término municipal de Burgos, titularidad de «Gestión y Protección Ambiental, S.L.» en los siguientes términos:

ANEXO II CONDICIONADO AMBIENTAL

Se sustituye el apartado C.- Producción y Gestión de residuos por el siguiente texto

C.- Producción y Gestión de residuos.

C.1. Producción de residuos.

Los procesos en los que potencialmente se pueden generar residuos son:

N.º PROCESO DESCRIPCIÓN

1

Tratamiento de envases y filtros

2

Mantenimiento

3

Purgado de tanques de aceite

Listado de residuos peligrosos que se prevé generar en los procesos descritos.

DENOMINACIÓN CÓDIGO LER PROCESO

CANTIDAD ESTIMADA t/año

Restos de pintura

080111*

1

5.040

Restos de disolvente

140603*

1

1.020

Aguas de proceso

190205*

1

565.975

Aguas con aceite

160708*

3

124,14

Aceites minerales no clorados

130205*

2

0,2

Trapos y material contaminado

150202*

1 y 2

17,1

Los residuos no peligrosos que se prevé generar en la instalación son los propios de la actividad administrativa.

Al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR