ORDEN FYM/257/2018, de 1 de marzo, por la que se regula el contenido de la documentación acreditativa de la condición de agente de la autoridad del personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

El Decreto 136/2002, de 26 de diciembre, de la Junta de Castilla y León, que aprueba el Reglamento por el que se regula la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y la estructura básica de la organización de sus puestos de trabajo, determina en su artículo 10.4 que el contenido de la documentación que acredite al personal de la Escala de Agentes Medioambientales, su condición de agente de la autoridad, será regulado por orden de la Consejería de Medio Ambiente (en la actualidad Consejería de Fomento y Medio Ambiente).

En desarrollo de esta disposición se dictó la Orden MAM/1998/2007, de 10 de diciembre, por la que se determina la acreditación de personal de la Escala de Agentes Medioambientales del Cuerpo de Ayudantes Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y de la Escala de Guardería del Cuerpo de Auxiliares Facultativos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Resulta necesario y eficaz proceder a la renovación de las acreditaciones del personal de los citados cuerpos para permitir su correcta identificación en el ejercicio de sus funciones y, de forma especial, su condición de agentes de la autoridad, tanto por el transcurso del tiempo desde su inicial regulación y disposición por parte del citado personal, como para garantizar su correcta adecuación a la vigente imagen institucional de la Junta de Castilla y León.

Las razones anteriores, de marcado interés general, justifican de forma suficiente esta orden como único instrumento posible de regulación para la finalidad perseguida y coherente con el resto del ordenamiento jurídico aplicable. Cumple por ello, tanto los principios de proporcionalidad como de seguridad jurídica exigidos.

Además, de utilizar un lenguaje sencillo, se ha contado con la participación de los interesados en su tramitación y no impone cargas innecesarias a sus destinatarios, es decir, se asegura tanto la transparencia como la eficiencia de la regulación establecida.

En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de...

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