ORDEN FYM/243/2017, de 28 de marzo, por la que se modifica la Orden de 11 de marzo de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la fábrica de quesos ubicada en el término municipal de Toro (Zamora), titularidad de 'Quesos del Duero, S.A.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial 2 (MNS 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de QUESOS DEL DUERO, S.A. de modificación no sustancial, en las instalaciones de la fábrica de quesos en el término municipal de Toro (Zamora), relativa a la revisión de los controles de emisiones atmosféricas, ruidos y tablas de residuos, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La fábrica de quesos, ubicada en el término municipal de Toro (Zamora), titularidad de QUESOS DEL DUERO, S.A., con PRTR 5854, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 11 de marzo de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a QUESOS DEL DUERO, S.A., para la fábrica de quesos, ubicada en el término municipal de Toro (Zamora). («B.O.C. y L.» n.º 63, de 5 de abril de 2010).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/615/2014, de 30 de junio, por la que se modifica la Orden de 11 de marzo de 2010, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la fábrica de quesos, en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Toro (Zamora), titularidad de QUESOS DEL DUERO, S.A., como consecuencia de la Modificación no Sustancial n.º 1 (MNS 1). («B.O.C. y L.» n.º 135, de 16 de julio de 2014).

Segundo .- Con fecha 28 de agosto de 2015, tiene entrada en el registro de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León de Zamora, la comunicación de QUESOS DEL DUERO, S.A. relativa a una modificación no sustancial de la autorización (MNS 2), referida a la revisión de los controles en varios focos de emisión, la revisión de la frecuencia de los controles de ruido y la eliminación de la referencia a los gestores de residuos que vienen reflejados en las tablas. Posteriormente, ha tenido entrada documentación complementaria, con fecha 5 de mayo y 8 de junio de 2016, y 3 de febrero de 2017.

El titular de la instalación justifica que se trata de una modificación no sustancial.

Tercero .- Consta en el expediente, informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Zamora, en materia de residuos, de fecha 25 de noviembre de 2015. Igualmente consta informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, en materia de emisiones a la atmósfera, de fecha 17 de febrero de 2017.

Cuarto .- Con fecha 6 de marzo de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe en lo relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto .- Con fecha 27 de marzo de 2017, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 6 de marzo de 2017, propone la modificación de la Orden de 11 de marzo de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para fábrica de quesos, ubicada en el término municipal de Toro (Zamora), titularidad de QUESOS DEL DUERO, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS 2).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero .- El órgano administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo .- Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente por qué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

A tales efectos, el artículo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. (En adelante Reglamento de emisiones industriales), determina que se considerará que se produce una modificación sustancial en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental integrada originalmente otorgada, que afecte a las características, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación, que represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que relaciona.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del mencionado artículo 14, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artículos citados.

Las actuaciones comunicadas consisten en:

* Modificación de los parámetros de control en el foco F3, «torre de secado».

* Revisión de los controles de las...

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