ORDEN FYM/23/2017, de 3 de enero, por la que se modifica la Orden FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede Autorización Ambiental a la actividad de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de 'Incova Centro Cárnico, S.A.', como consecuencia de la Modificación No Sustancial 1 (MNS n.º 1).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de Incova Centro Cárnico, S.A., de modificación no sustancial del matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero .- La instalación de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado ubicada en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de INCOVA CENTRO CÁRNICO, S.A., se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* ORDEN FYM/213/2016, de 1 de marzo, por la que se concede Autorización Ambiental a la actividad de matadero de bovino, sala de despiece y sala de fileteado y preparados cárnicos en las instalaciones ubicadas en el término municipal de El Espinar (Segovia), titularidad de «Incova Centro Cárnico, S.A.» («B.O.C. y L.» n.º 60, de 30 de marzo de 2016).

Segundo .- Con fecha 14 de septiembre de 2016 ha tenido entrada la comunicación de INCOVA CENTRO CÁRNICO, S.A. La empresa solicita la modificación del funcionamiento de las instalaciones de lavado y desinfección de vehículos en cuanto al horario de actividad relativo a la prevención del ruido así como a la instalación de barreras acústicas del EDAR. La empresa aporta informes y considera la modificación como no sustancial.

Tercero .- El 17 de octubre de 2016 se requiere a la empresa para que aporte documentación complementaria. La empresa aporta la documentación el 7 de noviembre de 2016.

Cuarto .- Con fecha 14 de noviembre de 2016, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial de los cambios notificados.

Quinto .- De acuerdo con lo establecido en el artículo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015,

de 12 de noviembre, con fecha 15 de noviembre de 2016, se inicia el trámite de audiencia a interesados para la modificación no sustancial n.º 1 y no se reciben alegaciones.

Sexto .- Con fecha 30 de diciembre de 2016, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 14 de noviembre de 2016 y que no se han...

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