ORDEN FYM/212/2019, de 1 de marzo, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual n.º 19 de las Normas Subsidiarias Municipales de Palazuelos de Eresma (Segovia), promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 19 de las Normas Subsidiarias Municipales de Palazuelos de Eresma (Segovia), se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    El planeamiento urbanístico del municipio de Palazuelos de Eresma (Segovia) está regulado por unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal aprobadas de forma definitiva según acuerdo de 21 de julio de 1988, de la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia, publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 155, de 11 de agosto de 1988.

    La modificación puntual n.º 19 tiene por objeto realizar dos cambios, uno sobre parcelas mínimas y otro sobre densidades edificatorias:

    * Primero, trata de unificar las diferentes parcelas mínimas que en la actualidad coexisten en suelos con la misma clasificación y tipologías edificatorias existentes, sin aumentar ni la intensidad de uso ni la densidad de viviendas. Se permitirán operaciones de segregación y/o parcelación y posteriores agrupaciones, siempre que se acabe cumpliendo con la parcela mínima y manteniendo el mismo número de viviendas y edificabilidad.

    * Segundo, en suelo urbano y suelo urbanizable, se limitan las densidades de viviendas y la edificabilidad, de acuerdo con lo recogido en la actual legislación de Castilla y León. La modificación no posibilita en ningún caso un aumento de volumen edificado ni del número de viviendas, sino que, por el contrario puntualmente limitará ambos parámetros urbanísticos.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si la modificación puntual a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han realizado consultas a:

    - Confederación Hidrográfica del Duero, que emite informe.

    - Dirección General de Patrimonio Cultural...

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