ORDEN FYM/204/2019, de 1 de marzo, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sanchonuño (Segovia), promovida por «Ultracongelados del Duero, S.L.».

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Sanchonuño (Segovia), se encuentra encuadrada en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción del plan o programa.

    El planeamiento vigente en el municipio de Sanchonuño son unas Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal, en adelante NNSS, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Segovia de 9 de agosto de 1995, y publicadas en el B.O.C. y L. n.º 167, de 31 de agosto de 1995.

    La modificación puntual propone cambiar la redacción del artículo 60.b) de las Ordenanzas y Normas de las vigentes NNSS con objeto de permitir aumentar la altura

    máxima de los edificios en suelo no urbanizable común y de este modo poder albergar elementos técnicos necesarios, como pueden ser chimeneas, silos, secaderos o cámaras, con un diseño integrado en el proyecto de edificación, de forma que no causen un impacto visual perjudicial para el entorno.

    La documentación evaluada pone de manifiesto que la ficha resumen del suelo no urbanizable común no sufre ningún cambio y se mantiene en los mismos términos que se establecieron en las modificaciones n.º 5 y n.º 6 de las NNSS vigentes, sin variar las condiciones de la edificación establecidas dichas normas y sus modificaciones.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR