ORDEN FYM/188/2017, de 14 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la adquisición e instalación de pastores eléctricos, destinados a proteger los asentamientos colmeneros en la Comunidad de Castilla y León de los daños y perjuicios ocasionados por el oso pardo.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Comunidad de Castilla y León, mediante Decreto 108/1990 de 21 de junio, por el que se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba su Plan de Recuperación contempla, en el apartado siete de su artículo tercero, como una de las herramientas que permitan eliminar las causas de la progresiva desaparición de esta especie y posibilitar su recuperación, la indemnización de los daños y perjuicios que ocasionalmente pueda causar el oso pardo en todo el territorio de la Comunidad y que sean debidamente comprobados.

Asimismo, el Objetivo 4 de las actividades de conservación que se recogen en el mencionado Plan de Recuperación, que lleva por título «Optimizar la política de compensaciones socioeconómicas en las comunidades rurales de los sectores oseros», prevé el establecimiento de un sistema ágil de pago de indemnizaciones por daños basado en el pago inmediato, la justa tasación del daño y la consideración adicional del perjuicio ocasionado como un porcentaje de la anterior.

En virtud de lo anterior se ha aprobado la Orden FYM/1010/2016, de 21 de noviembre, relativa a los pagos compensatorios derivados de los daños producidos por el oso pardo en las propiedades particulares, cuyo objeto es regular el régimen de los pagos compensatorios derivados de los daños y perjuicios ocasionados a particulares por el oso pardo en la Comunidad de Castilla y León, estableciendo el procedimiento y requisitos para su percepción.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de dicha orden, en lo que se refiere a los daños que el oso pardo pueda ocasionar a las colmenas, es requisito indispensable para la concesión de los pagos compensatorios el tener instalado un pastor eléctrico en adecuado funcionamiento.

Debido a la imposición de estos condicionantes para el cobro de los pagos compensatorios tanto a los asentamientos que se ubican en la zona de presencia habitual del oso pardo como a aquellos de zonas próximas que han sufrido ataques previos, se hace conveniente articular una subvención que evite el agravio comparativo entre estos asentamientos y los que se ubican lejos de dichas zonas y preserve el estado de conservación de la especie eliminando cualquier posible conflicto de intereses que pudiera surgir con esta tradicional actividad.

La presente orden se ha elaborado de acuerdo con los siguientes principios:

Necesidad, viniendo motivada la misma por una razón de interés general que no es otra que la protección del oso pardo, a través del mecanismo de prevención de daños a los asentamientos colmeneros que se ubican en zonas de presencia de oso pardo, evitando así tanto un agravio comparativo en términos de inversión entre estos asentamientos y los que se establecen fuera de dichas zonas como posibles conflictos de intereses que pudieran hacer peligrar el respeto y aprecio que actualmente se tiene por la especie. Así, la subvención regulada en esta orden tiene como finalidades:

  1. Finalidades económicas:

    - Minimizar los daños que esta especie pueda causar a las explotaciones apícolas que desarrollan su actividad en la Comunidad de Castilla y León.

    - Evitar agravios comparativos en términos de inversión entre los asentamientos colmeneros que se ubican en zonas de presencia de oso pardo y los que se establecen fuera de las mismas.

  2. Finalidades ambientales:

    - La protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León.

    Eficacia. Asimismo, este mecanismo se considera el más eficaz para conseguir la protección del oso pardo eliminando las causas de su progresiva desaparición e, incluso, posibilitando su recuperación, dado que no impone cargas administrativas innecesarias o accesorias y, en su aplicación, se tiende a la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

    Tras haber comprobado que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos obligaciones a los destinatarios, esta orden contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad cubierta con la misma, garantizando de esta manera el principio de proporcionalidad.

    A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta norma se ha elaborado de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y empresas.

    En cuanto al principio de transparencia, se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, pero, al tratarse de una orden por la que se establece un régimen de subvenciones derivado de los daños y perjuicios ocasionados por una especie protegida, que no impone obligaciones relevantes a los destinatarios, sino simplemente el cumplimiento de determinados requisitos mínimos para acceder a las mismas, se entiende justificado no someterla a los trámites de consulta, audiencia e información públicas previstas en ese artículo, en virtud de lo establecido en su apartado 4.

    Por último, en la elaboración de la presente orden se ha cumplido asimismo con el principio de eficiencia, dado que su aprobación supondrá una más correcta racionalización

    de los recursos públicos, en tanto se minorarán los daños que el oso pardo causará a los asentamientos colmeneros y, por consiguiente, el número de expedientes a tramitar.

    Constituyen el marco jurídico de las bases reguladoras que se aprueban mediante esta orden la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de 1 de octubre, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones y la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones...

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