ORDEN FYM/188/2015, de 27 de febrero, por la que se modifica la Orden de 3 de mayo de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental para la actividad de acería ubicada en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de Ruguí Melt, S.A.U. como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS n.º 2).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Vista la comunicación de RUGUÍ MELT, S.A.U. de modificación no sustancial en la planta de fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones ubicada en el término municipal de Ólvega (Soria), relativa al proyecto de incorporación de tecnología de desgasificación al vacío al proceso metalúrgico y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La planta de fabricación de productos de hierro, acero y ferroaleaciones situada en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de RUGUÍ MELT S.A.U., se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 3 de mayo de 2012 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a RUGUÍ SALES, S.A.U. para actividad de acería ubicada en el término municipal de Ólvega (Soria) («B.O.C. y L.» n.º 97, de 23 de mayo de 2012).

* Resolución de 22 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace público el cambio de titularidad de la Autorización Ambiental concedida a RUGUÍ SALES, S.A.U. a favor de RUGUÍ MELT, S.A.U. («B.O.C. y L.» n.º 245, de 23 de diciembre de 2013).

* Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León. («B.O.C. y L.» n.º 27, de 10 de febrero de 2014).

* Orden FYM/663/2014, de 16 de julio, por la que se modifica la Orden de 3 de mayo de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental, para actividad de acería, a las instalaciones ubicadas en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de RUGUÍ MELT, S.A.U., como consecuencia de la Modificación no Sustancial 1 (MNS n.º 1). («B.O.C. y L.» n.º 143, de 28 de julio de 2014).

Segundo.- El 30 de octubre de 2014, RUGUÍ MELT, S.A.U. notifica a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, una modificación no sustancial (MNS N.º 2) de la autorización ambiental relativa al proyecto de incorporación de tecnología de desgasificación al vacío al proceso metalúrgico en las instalaciones de Ólvega (Soria) con el fin de ofrecer una nueva

gama de aceros. Adjunta documentación justificativa de que se trata de una modificación no sustancial.

La actuación comunicada conlleva la instalación de un filtro de mangas con foco de emisión asociado, F2, denominado «Foco proceso de vacío».

Tercero.- Vista la documentación aportada por el titular, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que, la incorporación de la tecnología de desgasificación al vacío, supone una modificación de la autorización ambiental otorgada a RUGUÍ MELT, S.A.U. a través de Orden 3 de mayo de 2012 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, considerando ésta como no sustancial (MNS N.º 2) en atención a los criterios señalados en el apartado 4, del artículo 10 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y a lo establecido en el artículo 14, apartado 1, del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio.

Cuarto.- Con fecha 26 de febrero de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, propone la modificación de la Orden de 3 de mayo de 2012 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la actividad de acería, ubicada en el término municipal de Ólvega (Soria), titularidad de RUGUÍ MELT, S.A.U., como consecuencia de la modificación no sustancial 2 (MNS N.º 2).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1...

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