ORDEN FYM/187/2017, de 10 de marzo, por la que se modifica la Orden FYM/402/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños a los bosques, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Mediante Orden FYM/402/2015, de 12 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial de Castilla y León», n.º 94, de 20 de mayo de 2015, se establecieron las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños a los bosques, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Estas ayudas se encuentran incluidas en la Medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques», como Submedida 8.3.1 «Infraestructuras de protección frente a incendios y actuaciones sobre la estructura de la vegetación» del documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 (en adelante PDR), elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea en fecha 25 de agosto de 2015, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Dado que cuando se publicaron las bases reguladoras no se había aprobado el nuevo PDR de Castilla y León, se dotó a estas bases reguladoras de una cláusula suspensiva que limitaba su alcance en función de la postura final de la Comisión Europea respecto al programa, cláusula que, una vez aprobado el PDR ya no tiene razón de ser.

Por otra parte, la Comisión de Seguimiento del PDR 2014-2020 ha realizado una serie de observaciones sobre el PDR aprobado y que, en relación a estas ayudas, afectan a los criterios de valoración para su concesión establecidos en el artículo 13, en orden a aclarar alguno de los criterios y a establecer un sistema de desempate eficaz, por lo que procede modificar dicho artículo para adapatarse a lo dispuesto por la citada Comisión.

Por último, tras la convocatoria de ayudas realizada en el año 2015, se ha considerado oportuno realizar una serie de modificaciones para mejorar las bases reguladoras aprobadas, en aspectos como los beneficiarios de las ayudas o las condiciones generales, así como su adaptación a la normativa vigente, en especial, en materia de procedimiento administrativo.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, en el ejercicio de las facultades conferidas en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo Único Modificar la Orden FYM/402/2015, de 12 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la prevención de los daños a los bosques, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el párrafo sexto del preámbulo, que queda redactado en los siguientes términos:

Estas ayudas se encuentran incluidas en el documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

Dos. Se modifica el artículo 5, apartado 1, letra b), quedando redactado en los siguientes términos:

b) Las agrupaciones integradas por varios titulares de explotaciones forestales, sin necesidad de constituirse con personalidad jurídica, para realizar en común todas las actuaciones previstas en esta orden. No obstante, los solicitantes que tengan plan de gestión forestal aprobado y en vigor no podrán agruparse con solicitantes cuyas explotaciones forestales no cuenten con un plan de gestión forestal que se encuentre en ese estado.

Las agrupaciones tendrán que nombrar como representante a uno de los miembros de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Cada miembro de este tipo de agrupaciones tendrá igualmente la consideración de beneficiario.

Las entidades locales sólo se podrán agrupar entre sí.

Tres. Se modifica el apartado 4, la letra b del apartado 5 y el apartado 6 del artículo 6, que quedan redactados en los siguientes términos:

4. Se establece una superficie mínima quinquenal de 25 hectáreas de terreno con actuación de tratamientos selvícolas, pudiendo corresponder como máximo el 40% de las mismas a labores de señalamiento de claras.

b) Cuenten con una superficie de actuación continua menor de una hectárea. No interrumpirá la continuidad la existencia de arroyos, canales, vías o caminos, vías pecuarias, vías férreas o cualquier instalación de características semejantes, ni la existencia de una separación menor o igual a 25 m entre las superficies de actuación.

6. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación

de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, las administraciones públicas, en el ámbito de Castilla y León, deben adoptar las medidas...

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