ORDEN FYM/174/2015, de 25 de febrero, por la que se aprueba definitivamente la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Valladolid, relativa al Mercado del Val.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

VISTO el expediente relativo a la Modificación del Plan General de Ordenación Urbana (en adelante PGOU) de Valladolid, relativa al Mercado del Val, los siguientes son sus:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero - El término municipal del Valladolid se encuentra ordenado por un PGOU aprobado por Orden de 14 de julio de 1988 de la Consejería de Fomento («B.O.C. y L.» de 18 de julio de 1988), adaptado a la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León , (en adelante LUCyL) por Orden FOM/1084/2003, de 18 de agosto («B.O.C. y L.» n.º 165, de 27 de agosto de 2003). Este Plan, junto con la citada LUCyL, el Decreto 22/2004, de 29 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León (en adelante RUCyL), y dentro del marco definido por el Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo , configuran el régimen urbanístico de aplicación en dicho municipio.

Segundo .- Con fecha 16 de octubre tiene entrada en la Dirección del Área de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Valladolid, Avance de la propuesta de modificación del PGOU de Valladolid y del Plan Especial del Casco Histórico (en adelante PECH), promovida por el Consorcio del Mercado del Val. Con motivo de ello, por Decreto de la Alcaldía, de 18 de octubre de 2013, se acuerda el inicio del oficio del expediente relativo a la citada modificación.

En sesión del Pleno celebrada el 8 de noviembre de 2013, se acordó la apertura de un período de información pública de dicho Avance, durante un mes, así como la remisión al órgano ambiental competente de la Junta de Castilla y León del ejemplar del Avance, a efectos de elaborar el documento de referencia.

La apertura del período de información pública de un mes fue anunciada en la edición del Norte de Castilla de 26 de noviembre de 2013, en el «B.O.C. y L.» n.º 232 de 2 de diciembre, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Valladolid durante el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2013 y el 4 de enero de 2014, así como en la web www.jcyl.es/plau. Esta exposición pública sólo tuvo efectos administrativos internos, preparatorios de la redacción de instrumentos definitivos, razón por la cual es enviado al Consorcio del Mercado del Val y a la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Presenta alegaciones el Consorcio del Mercado del Val, concluyendo que considera adecuada la alternativa expuesta en el Avance.

Tercero .- Con fecha 15 de noviembre de 2013 se remite a la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiente -como órgano ambiental competente- la documentación para la iniciación del trámite ambiental correspondiente. Para ello, se consulta previamente a las Administraciones afectadas, cuyos informes tendrán entrada en el Ayuntamiento en las fechas que se señalan:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente (diciembre de 2013).

- Agencia de Protección Civil (21 de enero de 2014).

- Diputación Provincial de Valladolid (diciembre de 2013).

- Comisión Patrimonial de Castilla y León (5 de febrero de 2014).

Todos estos informes concluyen que no existen causas claras que puedan hacer que la presente Modificación del PGOU y del PECH de Valladolid deban someterse a Evaluación Ambiental, por lo que, con fecha de 10 de febrero de 2014, el Consejero de Fomento y Medio Ambiente dicta Orden FYM/107/2014, por la que se dicta la decisión motivada de no someter a Evaluación Ambiental la Modificación puntual del PGOU y del PECH de Valladolid, relativa a la normativa aplicable al Mercado del Val, promovida por el Ayuntamiento de Valladolid, que se publica en el «B.O.C. y L.» n.º 39, de 26 de febrero de 2014.

Cuarto .- En la sesión del Pleno celebrada el 30 de julio de 2014, se acuerda la aprobación inicial de la modificación del PGOU y del PECH de Valladolid, relativa al Mercado del Val, así como la apertura de un período de información pública de dos meses, que fue anunciada en la edición del Norte de Castilla de 14 de agosto de 2014, en el «B.O.C. y L.» n.º 159, de 20 de agosto de 2014, en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Valladolid durante el período comprendido entre el 20 de agosto y el 22 de octubre de 2014, así como en la web www.jcyl.es/plau. No se presentó alegación alguna.

Como resultado de la solicitud de los informes preceptivos, se emitieron los siguientes, con entrada en el Registro del Ayuntamiento en las fechas que se señalan:

- Informe previo de la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. (30 de octubre de 2014).

- Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León (23 de octubre de 2014).

El primer informe resulta favorable sin prescripciones, mientras que en el segundo, el acuerdo que se adopta en la sesión celebrada el 30 de septiembre de 2014 de la Comisión de Patrimonio Cultural de Castilla y León contiene un prescripción, consistente en que «el diseño exterior sea acorde, además de con la conformación tipológica y arquitectónica, con el mantenimiento y puesta en valor de los elementos estructurales originarios y el carácter histórico que ostenta el edificio».

Para el cumplimiento de dicha prescripción, se corrige el apartado 5.2 de la Memoria, así como la ficha, tal y como se establece en el Informe del Director del Servicio de Urbanismo de 19 de noviembre de 2014.

Quinto .- El texto de la modificación, con la corrección señalada entró en el orden del día de la sesión del Pleno de la Corporación, celebrado el día 9 de diciembre de 2014. En dicho Pleno se acordó:

- La aprobación provisional de la modificación del PGOU de Valladolid, relativa al Mercado del Val.

- La remisión del expediente a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León para su aprobación definitiva.

Sexto .- Con fecha 20 de enero de 2015 tiene entrada en el Registro Único de las Consejerías de Agricultura y de Fomento y Medio Ambiente, la documentación del expediente administrativo de modificación puntual del PGOU de Valladolid, relativa a la normativa aplicable al Mercado del Val a efectos de su aprobación definitiva. Se presentan tres ejemplares en papel y tres en soporte digital.

El objeto de la modificación presentada consiste en añadir a las condiciones de ordenación pormenorizada que el Plan Especial del Casco Histórico de Valladolid establece para el Mercado del Val, la posibilidad de la restauración.

Esta posibilidad de restauración, por suponer un cambio en las condiciones de protección de un edificio incluido en su catálogo es lo que motiva y justifica la modificación del PGOU de Valladolid.

Séptimo .- Desde el Servicio de Urbanismo, se emiten sendos informes, técnico con fecha de 3 de febrero de 2015 y jurídico el 15 de febrero de 2015, ambos informes en sentido favorable.

Octavo .- Con fecha de 16 de febrero de 2015, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo formula propuesta de informar favorablemente la aprobación definitiva de la Modificación del PGOU de Valladolid, relativa al Mercado del Val.

Noveno .- Dicha propuesta es sometida a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León que, reunido en sesión celebrada el 25 de febrero de 2015, acuerda informar favorablemente la Modificación del PGOU de Valladolid, relativa al Mercado del Val.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. La aprobación definitiva de la presente Modificación del PGOU de Valladolid relativa al Mercado del Val, afecta a determinaciones de ordenación general, según lo indicado en el artículo 80.1 a) 4.º del RUCyL.

    Se trata de una modificación del planeamiento que, de acuerdo con el Art. 58.3, de la LUCyL, «se ajustará al procedimiento establecido para su primera aprobación», lo cual nos remite al Art. 52.4, relativo a «los informes exigidos por la legislación sectorial del Estado y de la Comunidad Autónoma, así como los informes de la Diputación Provincial y del órgano urbanístico de la Comunidad Autónoma que reglamentariamente se determine» . Siguiendo con dicho paralelismo con la aprobación del planeamiento, su aprobación definitiva corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, de conformidad con lo establecido en el 54.2 de la LUCyL.

    Más concretamente, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, al tratarse de un municipio de más de 20.000 habitantes, la citada aprobación definitiva es competencia del Consejero de Fomento y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el Art. 136.2 de la LUCyL, el Art. 160.1.b) del RUCyL, y el Art. 1 del Decreto 34/2011, de 7 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

  2. No es de aplicación a este caso la regulación contenida en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental , ni en su desarrollo normativo autonómico llevado a cabo a través de la Ley 8/2014 de 14 de octubre, por la que se modifica la Ley 11/2003, de 8 de abril de Prevención Ambiental de Castilla y León. La primera de ellas, legislación básica estatal, entró en vigor el 12 de diciembre de 2013, fecha en la que ya se habían iniciado las consultas previas a la que hace referencia en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, que es la que resulta aplicable a este caso. Así, de acuerdo con el Art. 4 de la misma, «en los supuestos previstos en el Art. 3.3, el órgano ambiental determinará si un plan o programa, o su modificación, debe ser objeto de evaluación ambiental. Para ello, se consultará previamente al menos a las Administraciones públicas afectadas». Continua el precepto permitiendo la «consideración caso por caso», determinación que, en cualquier caso, "se hará pública, explicando los motivos razonados de la decisión» .

    En aplicación de lo establecido en este precepto, en el caso que nos ocupa, se han considerado Administraciones afectadas:

    - Servicio Territorial de Medio Ambiente.

    - Agencia...

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