ORDEN FYM/173/2017, de 1 de marzo, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual y Plan Especial de Regularización del Área de Asentamiento Irregular AI-7 de las Normas Urbanísticas Municipales de Traspinedo (Valladolid), promovidos por la Asociación de Vecinos 'El Apeadero'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artículo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrían tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual y el Plan Especial de Regularización del Área de Asentamiento Irregular AI-7 de las Normas Urbanísticas Municipales de Traspinedo (Valladolid) se encuentran encuadrados en el citado artículo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

A su vez, el artículo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las características de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronología pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    El municipio de Traspinedo dispone como instrumento de planeamiento urbanístico de unas Normas Urbanísticas Municipales (NUM) aprobadas de forma definitiva por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, en sesión celebrada el 28 de mayo de 2004 y publicadas en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 165 de 26 de agosto de 2004.

    El objetivo de la modificación puntual es el incorporar al Área AI-7, del planeamiento general establecido para Traspinedo, una treintena de nuevas parcelaciones situadas al oeste y al sur de dicha Área, aparecidas con posterioridad a la aprobación de las NUM, y que clasificadas como suelo rústico común pasarían a suelo rústico de asentamiento irregular. Esta nueva delimitación del Área supone un incremento de su superficie, que pasaría de 164.180,61 m 2 a 214.103,00 m 2 y se traduce en un incremento del número de viviendas, al tiempo que se amplían las reservas de espacios libres y equipamientos. Con la modificación puntual se cumplimentará la normativa sectorial en materia de movilidad al tiempo que se eliminarán...

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