ORDEN FYM/167/2020, de 12 de febrero, por la que se formula la declaración ambiental estratégica de la Modificación Puntual n.º 15 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, «Conjunto Etnológico Pesquera de Tejares», promovida por el Ayuntamiento.

SecciónVI - Anuncios
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer, en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los planes o programas que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por la Administración Local de Castilla y León.

La modificación puntual n.º 15 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, «Conjunto Etnológico Pesquera de Tejares» se sometió al procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2. de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

La evaluación ambiental estratégica simplificada finalizó con la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 100, de 28 de mayo de 2019, de la ORDEN FYM/248/2019, de 7 de mayo, por la que se formula el informe ambiental estratégico de la Modificación Puntual n.º 15 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, «Conjunto Etnológico de Pesquera de Tejares» , p romovida por el Ayuntamiento , en la que se resuelve que a la vista del informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, dicha modificación puntual puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente, por lo que se considera necesaria la tramitación de la evaluación ambiental estratégica ordinaria prevista en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título de la Ley de Evaluación Ambiental.

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Formular la declaración ambiental estratégica de la modificación puntual n.º 15 del Plan General de Ordenación Urbana de Salamanca, «Conjunto Etnológico Pesquera de Tejares», promovida por el Ayuntamiento, que figura como Anexo.

Miércoles, 26 de febrero de 2020

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, esta declaración ambiental estratégica se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento, sin perjuicio de su publicación en la sede electrónica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente.

Valladolid, 12 de febrero de 2020.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández

ANEXO

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 15 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SALAMANCA, «CONJUNTO ETONOLÓGICO PESQUERA DE TEJARES», PROMOVIDA POR EL AYUNTAMIENTO

DESCRIPCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL N.º 15 DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE SALAMANCA

El planeamiento vigente en el municipio de Salamanca es un Plan General de Ordenación Urbana, en adelante PGOU, cuya revisión se aprobó por Orden FOM/59/2007, de 22 de enero, de la Consejería de Fomento, publicada en el Boletín Oficial de Castilla y León n.º 16, de 23 de enero de 2007.

El municipio de Salamanca cuenta con la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible e Integrado Tormes+, en adelante EDUSI TORMES+, que ha sido seleccionada para llevar a cabo diversas líneas de actuación en materias como las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), la movilidad sostenible, la energía, el desarrollo del patrimonio natural en áreas urbanas y la mejora del entorno urbano.

Así mismo, el Ayuntamiento de Salamanca aprobó por Resolución de la Alcaldía de fecha de 6 de octubre de 2016 el proyecto de uso recreativo de actividades turísticas y recreativas en la Pesquera de Tejares en el río Tormes. Dicho proyecto ha sido incorporado en la EDUSI TORMES+ que se encuentra en proceso de ejecución.

El ámbito de la modificación puntual incluye el conjunto de instalaciones relacionadas con el aprovechamiento productivo e industrial del río Tormes a su paso por el barrio de Tejares, comprendiendo la edificación sita en la calle del Molino y denominada antigua Fábrica de la Luz , la Pesquera de Tejares, el antiguo molino y su canal e instalaciones accesorias. El vigente PGOU clasifica y califica este ámbito del siguiente modo:

- Las edificaciones de la Fábrica de la Luz y antiguo molino están clasificadas como suelo urbano consolidado y con un uso característico residencial. El antiguo molino se encuentra calificado como manzana compacta extensiva, con edificación consolidada de uso residencial, mientras que la Fábrica de la Luz está calificada como viario público, considerándose como un error material del planeamiento vigente.

- El canal del antiguo molino y la Pesquera de Tejares, ubicadas dentro del cauce del río Tormes, están clasificados como suelo rústico con protección natural.

El objeto de la modificación puntual consiste en la recalificación urbanística como Sistema Local de Equipamiento, Grado 1.º de la Fábrica de la Luz. También se propone la catalogación de las instalaciones para aprovechamiento hidráulico...

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