ORDEN FYM/167/2018, de 2 de febrero, por la que se formula el Informe Ambiental Estratégico de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, relativa a la ficha del PERI 5, promovida por «Imbroser, S.L.».

SecciónVI - Anuncios
EmisorUniversidad Internacional Isabel I de Castilla (Burgos)
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, recoge en su artÃculo 6.2 los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada, a los efectos de poder determinar que dichos planes y programas no tendrán efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que los mismos deben someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque podrÃan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

La modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Palencia, relativa a la ficha del PERI 5, se encuentra encuadrada en el citado artÃculo 6.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

Dicho artÃculo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el artÃculo 6.1 serán objeto de una evaluación estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artÃculos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el anexo V.

A su vez, el artÃculo 5.2.f) de la Ley de Evaluación Ambiental define como modificaciones menores los cambios en las caracterÃsticas de los planes o programas ya adoptados o aprobados que no constituyen variaciones fundamentales de las estrategias, directrices y propuestas o de su cronologÃa pero que producen diferencias en los efectos previstos o en la zona de influencia.

La ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    El objeto de la modificación puntual es el de corregir la ficha de planeamiento de la ciudad de Palencia en la margen derecha del rio Carrión denominada PERI 5, en las siguientes Determinaciones de Ordenación General:

    - Corrección de los Ãndices de integración social y variedad de usos.

    - Reducción de la densidad mÃnima de vivienda con el fin de lograr una ocupación racional del suelo y mejorar la superficie por vivienda.

    Esta modificación puntual motivará la posterior redacción de un Plan Especial de Reforma Interior, denominado PERI 5, que establecerá las Determinaciones de Ordenación Detallada.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artÃculos 30 y 31...

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