ORDEN FYM/165/2016, de 25 de febrero, por la que se convocan pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte de mercancías y transporte de viajeros por carretera.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, determinan que para el ejercicio de las actividades de transportista de mercancías y viajeros por carretera, de agencia de transporte de mercancías, de transitario y de almacenista-distribuidor, será necesario acreditar previamente el cumplimiento del requisito de competencia profesional.

La Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional dispone, en su artículo 5, que corresponde la convocatoria y ejecución de las correspondientes pruebas para la obtención del certificado, a las Comunidades Autónomas que ostenten la competencia en virtud de las facultades delegadas por la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable.

El Reglamento (CE) n.º 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, establece una nueva denominación para este requisito necesario para ejercer la profesión de transportista por carretera, pasando a denominarse «competencia profesional para el transporte de mercancías/viajeros por carretera», en lugar de la anterior denominación de capacitación profesional. A su vez, regula los requisitos mínimos de organización del examen escrito obligatorio para la obtención de la competencia profesional.

Al amparo de la competencia reconocida por la normativa estatal, y en virtud de lo establecido en el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 1 del Decreto 43/2015 de 23 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente,

RESUELVO:

Primero.- Objeto.

La presente orden tiene por objeto convocar, para el año 2016, una prueba para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de mercancías por carretera, y una prueba para la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de la actividad de transporte de viajeros por carretera.

Segundo.- Régimen jurídico.

Las pruebas se celebrarán conforme al régimen establecido en la presente orden, en el Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera, en el Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) y en la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999 por la que se desarrolla el capítulo I del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de capacitación profesional.

Tercero.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder participar en las pruebas para la obtención del certificado de competencia profesional, será necesario:

  1. - Tener la residencia habitual en la Comunidad de Castilla y León antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    A estos efectos, se presumirá que la residencia habitual del aspirante será aquélla que figure en el domicilio consignado en el documento acreditativo de identidad en vigor.

    Sólo se admitirá que el domicilio indicado por el aspirante en su solicitud no coincida con el señalado en dicho documento, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

    1. Que el aspirante acredite que ha tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León al menos 185 días naturales en el último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios.

    2. Que el aspirante acredite que, aún habiendo tenido su domicilio en la Comunidad de Castilla y León durante un período inferior a 185 días naturales en el último año, contados hasta el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes para concurrir a los ejercicios, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a fijar su residencia en la Comunidad de Castilla y León.

    Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal en una localidad para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centros docentes no implicará el traslado de la residencia habitual.

  2. - Para la realización de las pruebas los aspirantes deberán abonar una tasa de acuerdo con la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, cuyo importe recoja la orden anual de tasas, por la que se acuerde la publicación de las tarifas vigentes en el momento de presentación de la instancia.

    Los ingresos de las...

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