ORDEN FYM/160/2015, de 26 de febrero, por la que se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede la autorización ambiental para la industria de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano, ubicada en el término municipal de Miranda de Azán (Salamanca), titularidad de Castellana de Subproductos Cárnicos S.L., como consecuencia de la Modificación Sustancial 3.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden

Vista la modificación sustancial formulada por CASTELLANA DE SUBPRODUCTOS CÁRNICOS, S.L., para la ampliación de producción en la industria de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 1 y 3, ubicada en el término municipal de Miranda de Azán (Salamanca), y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La industria de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano, ubicada en el término municipal de Miranda de Azán (Salamanca), se encuentra en funcionamiento, afectada por las siguientes disposiciones en materia medioambiental:

- Orden de 14 de septiembre de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para instalación de industria de transformación de subproductos animales de Categoría 2 y 3, en el término municipal de Miranda de Azán (Salamanca) promovido por GESTIBÉRICA 4.001, S.L. («B.O.C. y L.» n.º 190 de 2 de octubre de 2006).

- Orden de 20 de noviembre de 2008, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización de inicio de actividad a GESTIBÉRICA 4.001, S.L. para la instalación de industria de transformación de subproductos animales de categoría 2 y 3 en el término municipal de Miranda de Azán (Salamanca).

- Orden de 7 de julio de 2009 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede la transmisión de titularidad de la autorización ambiental de la empresa GESTIBÉRICA 4001, S.L., a favor de la empresa CASTELLANA DE SUBPRODUCTOS CÁRNICOS, S.L.

- Orden de 22 octubre de 2010 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se autoriza la modificación no sustancial relativa al cambio de categoría 2 a categoría 1 de la fábrica de transformación de subproductos animales de CASTELLANA DE SUBPRODUCTOS CÁRNICOS, S.L., ubicada en el término municipal de Miranda de Azán (Salamanca) y se modifica la Orden de 14 de septiembre de 2006 de la Consejería de Medio Ambiente por la que se concede autorización

ambiental a la misma factoría. («B.O.C. y L.» N.º 222 de 17 de noviembre de 2010).

- Orden de 5 de junio de 2012, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente por la que se considera como modificación no sustancial la utilización de la grasa como combustible en la instalación de CASTELLANA DE SUBPRODUCTOS CÁRNICOS, S.L. en Miranda de Azán (Salamanca) («B.O.C. y L.» n.º 118 de 21 de junio de 2012).

- Orden FYM/49/2014, de 3 de enero, sobre actualización de autorizaciones ambientales integradas en Castilla y León («B.O.C. y L.» n.º 27 de 10 de febrero de 2014).

Además de lo anterior, CASTELLANA DE SUBPRODUCTOS CÁRNICOS, S.L. ha solicitado dos modificaciones sustanciales para ampliación de capacidad de producción que se han tenido por desistidas a petición del titular.

Segundo.- El 24 de octubre de 2013, la empresa CASTELLANA DE SUBPRODUCTOS CÁRNICOS, S.L. solicita modificación sustancial en la planta de transformación de subproductos cárnicos de categoría 1 y 3 ubicada en Miranda de Azán (Salamanca). La modificación consiste básicamente en la ampliación de producción al doble de su capacidad. El Anexo I de esta orden contiene una descripción de la instalación.

Tercero.- A la solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

* Proyecto básico para ampliación de la Planta de Subproductos.

* Resumen no técnico.

Posteriormente se presenta documentación complementaria (Documentación de vertido, Memoria ambiental para sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental).

Cuarto.- Mediante RESOLUCIÓN de 3 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Salamanca, se hace pública la Decisión Motivada de no sometimiento al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto «Ampliación de planta de transformación de subproductos animales de categoría I y III», promovido por Castellana de Subproductos Cárnicos, S.L., en el término municipal de Miranda de Azán (Salamanca) («B.O.C. y L.» n.º 76 de 22 de abril de 2014).

Quinto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, al amparo de lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en el artículo 15, punto 5 a) del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, acuerda someter a trámite de información pública el Proyecto de actividad de aumento de producción de una Planta de Transformación de Subproductos Animales de categorías I y III, mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 116, de 19 de junio de 2014 y exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Miranda de Azán (Salamanca), no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Sexto.- Concluido el período de información pública, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención y Control Ambiental de Castilla y León, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes órganos:

  1. Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Salamanca.

  2. Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca.

  3. Agencia de Protección Civil.

  4. Servicio de Control de la Gestión de los residuos.

  5. Servicio Territorial de Agricultura y Ganadería de Salamanca.

  6. Servicio de Ordenación y Estructura Sanitaria Ganadera.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en el condicionado ambiental de esta orden.

Séptimo.- En cumplimiento del artículo 16 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, el Ayuntamiento de Miranda de Azán (Salamanca) emite informe con fecha 21 de agosto de 2014, sobre la actividad analizada.

Octavo.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, se solicita informe a la Confederación Hidrográfica del Duero con fecha 6 de junio de 2014. El citado organismo emite informe el 24 de noviembre de 2014. El contenido del informe se recoge en el Anexo IV.

Noveno.- Una vez realizada la evaluación ambiental del proyecto por parte del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, el 28 de noviembre de 2014, se da trámite de audiencia a los interesados, mediante notificación fehaciente de dicho acto, habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite. El resultado de dicho trámite queda recogido en el Anexo II de esta orden.

Décimo.- El 18 de febrero de 2015, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental formula informe propuesta relativo a la modificación de la Orden de 14 de septiembre de 2006, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede la autorización ambiental para la industria de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano, ubicada en el término municipal de Miranda de Azán (Salamanca), titularidad de CASTELLANA DE SUBPRODUCTOS CÁRNICOS, S.L., como consecuencia de la modificación sustancial 3, que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Undécimo.- El 25 de febrero de 2015, el Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León formula propuesta de modificación sustancial de la Orden de Autorización Ambiental para la ampliación de producción en la industria de transformación de subproductos animales no destinados a consumo humano de categoría 1 y 3, ubicada en el término municipal de Miranda de Azán (Salamanca), titularidad de CASTELLANA DE SUBPRODUCTOS CÁRNICOS, S.L., que se somete a la consideración del Consejo de Medio Ambiente, Urbanismo y Ordenación del Territorio de Castilla y León.

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo I de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 20 de dicha ley, así como en lo dispuesto en el artículo 15.9 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre. En consecuencia le corresponde resolver el presente procedimiento de modificación sustancial.

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en la Ley 16/2002, de 1 de julio, en el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y en la Ley 11/2003, de 8 de abril.

Tercero.- Dispone el artículo 10.3 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, que en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto la autorización ambiental integrada no sea modificada.

En el presente caso, el proyecto de modificación de la instalación de transformación de subproductos cárnicos, según la documentación aportada por el solicitante, consiste en la ampliación de su capacidad de producción, en concreto:

- Planta de categoría 1, ampliación de la capacidad máxima de transformación, pasando de las 2,2 Toneladas/hora actuales a 10,5 Toneladas/hora, para lo cual se modifican los siguientes procesos.

* Recepción-trituración de crudos: Se añadirá una tolva con pre-triturador de 50 m 3 con un triturador modelo PB15. Se incluye también, un tolvín equipado con control de nivel para actuar como pulmón dosificador de la bomba que transporta el material.

* Digestión: Se añadirá...

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