ORDEN FYM/155/2019, de 21 de febrero, por la que se dicta la declaración de impacto ambiental del proyecto de planta fotovoltaica «FV Guleve-Palacios del Arzobispo I» y línea eléctrica asociada de 30 kv, en los términos municipales de Palacios del Arzobispo y Santiz (Salamanca), promovido por «Guleve Investments, S.L.».

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EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

El titular de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 52 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, es el órgano administrativo de medio ambiente competente para ejercer en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las funciones fijadas para dicho órgano por el artículo 11 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

El proyecto evaluado consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica de 29,957 MW de potencia máxima y 236,92 hectáreas de superficie. El proyecto también contempla la construcción de una línea subterránea de evacuación de la energía de 30 kV y 4.520 metros de longitud total.

El artículo 7.1 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, establece que serán objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria, entre otros, los proyectos comprendidos en el Anexo I. Por otra parte, el artículo 49 del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León recoge que se someterán a evaluación de impacto ambiental ordinaria los proyectos para los que así se establezca en la legislación básica en materia de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto se encuentra recogido en el Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, dentro del Grupo 3 «Industria energética», letra j) « Instalaciones para la producción de energía eléctrica a partir de la energía solar destinada a su venta a la red, que no se ubiquen en cubiertas o tejados de edificios existentes y que ocupen más de 100 ha de superficie».

Considerando adecuadamente tramitado el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en la normativa de aplicación anteriormente citada, vista la propuesta de la Comisión Territorial de Medio Ambiente y Urbanismo de Valladolid y a iniciativa de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental,

RESUELVO

Dictar la declaración de impacto ambiental sobre el proyecto de planta fotovoltaica «FV Guleve-Palacios del Arzobispo I» y línea eléctrica asociada de 30 kV, en los términos municipales de Palacios del Arzobispo y Santiz (Salamanca), promovido por Guleve Investments, S.L., que figura como Anexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, esta declaración de impacto ambiental se comunicará al órgano sustantivo para que sea incluida entre las condiciones de la autorización, al promotor, a los interesados, a los ayuntamientos afectados por el proyecto, y se hará pública en el Boletín Oficial de Castilla y León, para general conocimiento.

Valladolid, 21 de febrero de 2019.

El Consejero de Fomento y Medio Ambiente,

Fdo.: J uan C arlos s uárez -Q uiñones F ernández

ANEXO

DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO

DE PLANTA FOTOVOLTAICA «FV GULEVE-PALACIOS DEL ARZOBISPO I»

Y LÍNEA ELÉCTRICA ASOCIADA DE 30 kV, EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE PALACIOS DEL ARZOBISPO Y SANTIZ (SALAMANCA), PROMOVIDO

POR GULEVE INVESTMENTS, S.L.

DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto se localiza en el oeste de la provincia de Salamanca, concretamente en el municipio de Palacios del Arzobispo, y consiste en un parque solar fotovoltaico de 29,957 MWp de potencia pico. La superficie total de las parcelas donde se ubica el proyecto es de 236,92 ha, que se ha considerado el ámbito de actuación, pero la superficie real de ocupación por las infraestructuras es de solamente 65,84 ha.

El proyecto incluye además una línea eléctrica de evacuación de 30 kV, soterrada y de 4.520 m de longitud, que se conectará a la subestación transformadora de 220/20-30 kV ya existente, denominada SET Teso Santo, ubicada en el municipio de Santiz. La línea discurre por parcelas de los términos municipales de Palacios del Arzobispo y de Santiz.

Las parcelas donde se ubica la planta fotovoltaica son: Parcela 20106, 9004, 9005 y 9006, todas ellas del polígono 502 de Palacios del Arzobispo, mientras que la línea eléctrica discurre por las parcelas 20106, 9003, 9002, del polígono 502 de Palacios del Arzobispo y las parcelas 9005, 171, 172 y 20172 del polígono 504 de Santiz.

La planta estará dividida en 6 bloques con la siguiente configuración: 2 bloques de 6,236 MW, 2 bloques de 4,677 MW y otros 2 bloques de 3,118 MW. La planta estará formada por 89.424 módulos policristalinos de 335 Wp, 18 inversores de 1,559 MW (30ºC) y 6 transformadores: 2 unidades de 6.240 kVA, 2 unidades de 4.680 kVA y 2 unidades de 3.120 kVA. El número de seguidores solares total, será de 1.656 a un eje (tracker) con configuración 3Hx20 y de tipo monofila.

El acceso a la planta se realizará por caminos exteriores existentes que se encuentran en buen estado y no es preciso acondicionar. Para acceder y discurrir por el interior de la planta sí será necesaria la ejecución de 600 m de caminos interiores de 5 m de ancho que se realizarán en zahorra.

El núcleo de población más cercano a las instalaciones es Santiz, a 2 km en dirección oeste.

La zona de estudio se caracteriza por tener terrenos llanos, si bien hacia el norte y coincidiendo con los cauces del regato Venero y los arroyos Sacedo y Sacedino y otros tres sin nombre, los terrenos son algo más accidentados (entre el 15 y el 30%). En estas zonas con mayor pendiente no se realizará la instalación de módulos solares.

Se realizará también una red de drenaje interior con el fin de solucionar la evacuación de aguas pluviales del interior de la zona de implantación. Esta red consistirá en cunetas junto a los caminos de manera que desagüen hacia el punto de vertido más próximo cada cierto tiempo. Se revestirán las cunetas o los tramos de las mismas que superen una pendiente media del 3%.

La planta contará con 6 casetas para inversores de 45,76 m 2 además de un edificio de estructura metálica de cerramiento de bloque de hormigón de una planta de altura que realizará las funciones de edificio eléctrico, edificio de control y almacén. Se trata de una construcción de 152,25 m 2 de planta y 3,50 m de altura.

Finalmente, se realizará un cerramiento con mallado de alambre galvanizado de 15 x 30 centímetros de luz y 1,5 m de altura con alternancia de huecos que permitan el paso de pequeños mamíferos y señalizada con placas rectangulares de poliestireno, para evitar la colisión de aves.

La vida útil del proyecto se estima en 30 años, trascurridos los cuales se evaluará si se mantiene operativa durante 5-10 años más, o bien se procede al desmantelamiento y restauración de los terrenos afectados.

ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

El estudio de impacto ambiental presenta tres alternativas, además de la alternativa 0. Este apartado fue subsanado en un informe complementario justificando más exhaustivamente la elección de las parcelas de ubicación (Anexo 2: Estudio de Viabilidad, en la respuesta al informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de 11 de diciembre de 2018).

El análisis de alternativas se realizó a dos escalas de trabajo; primeramente se seleccionó un ámbito de estudio amplio, en el que se identificaron parcelas aptas para el desarrollo del proyecto ( parcela de implantación ) para, en un segundo nivel de análisis, seleccionar qué áreas de la parcela anterior resultaban más adecuadas para la instalación de los elementos de la planta solar fotovoltaica ( ámbito de ocupación ).

La elección de las parcelas de implantación se basó principalmente en la cercanía a la subestación de evacuación (Teso Santo), la no afección a zonas protegidas (MUP, zonas de protección de avifauna), la lejanía a núcleos de población y por último se buscaron parcelas lo suficientemente grandes para poder llevar más fácilmente a acuerdos con los propietarios y que cumplieran con unos requisitos geomorfológicos y ambientales (poca pendiente, no afección a cursos de agua, ni a zonas con valores naturales o arqueológicos o etnográficos).

Se eligieron finalmente 4 parcelas con una superficie total de 236,92 ha, que forman parte de la finca Saceo.

Dicha finca se caracteriza por estar dominada por formaciones boscosas o adehesadas de quejigo ( Quercus faginea ) con un grado de desarrollo y densidad variable condicionado por las características de aprovechamiento de las parcelas (ganadero y maderero, fundamentalmente). Estas formaciones se pueden ver acompañadas por pies dispersos de encina ( Q. ilex ). También destacan las formaciones vegetales más húmedas y de ribera asociadas a los arroyos temporales, las superficies ocupadas por matorral y las zonas desprovistas de vegetación.

El estudio de viabilidad analiza tres alternativas (además de la alternativa 0) para la elección del ámbito de ocupación de las infraestructuras de la planta, dentro de las parcelas seleccionadas como ámbito de implantación. Ninguna de las tres alternativas analizadas afectan a espacios de la Red de Espacios Protegidos de Castilla León, ni de la Red Natura 2000, ni a Espacios Protegidos por Instrumentos Internacionales, ni a Montes

de Utilidad Pública, ni a Áreas Críticas para la fauna, dado que la no afección a estos lugares fue considerada en el análisis de alternativas de las parcelas de implantación.

Los criterios que se usaron para la selección de alternativas fueron decididos a partir de un estudio de aptitud de los terrenos para albergar una planta solar fotovoltaica. El fin último fue proponer, dentro del área seleccionada inicialmente (parcelas de implantación), la mejor localización posible para la implantación (ámbito de ocupación) de los módulos y del resto de instalaciones necesarias, de manera que se minimizaran los efectos ambientales y se simplificara la tramitación posterior del...

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