ORDEN FYM/15/2017, de 10 de enero, por la que se formula el informe ambiental estratégico del Estudio de Detalle del Sector SUNC 21 del Plan General de Ordenación Urbana de Peñafiel (Valladolid), promovido por 'Zona Santiveri, S.L.'.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejo Economico y Social de Castilla y Leon
Rango de LeyOrden

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, en su artículo 6.2, prevé los planes y programas que deben ser sometidos a evaluación ambiental estratégica simplificada por el órgano ambiental a los efectos de determinar que el plan o programa no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente, en los términos establecidos en el informe ambiental estratégico, o bien que el plan o programa debe someterse a una evaluación ambiental estratégica ordinaria porque pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

El estudio de detalle del sector de suelo urbano no consolidado n.º 21 del PGOU de Peñafiel (Valladolid) se encuentra encuadrado en el artículo 6.2 de la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre.

El citado artículo 6.2 especifica que, entre otros supuestos, los planes y programas mencionados en el artículo 6.1 que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada, cuyo procedimiento se regula en los artículos 29 a 32, y de conformidad con los criterios establecidos en el Anexo V.

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente es competente para dictar la presente Orden de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda del Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

  1. - Objeto y descripción de la modificación puntual.

    Conforme a las pertinentes licencias otorgadas en su momento por el Ayuntamiento de Peñafiel, Zona Santiveri, S.L. ha ido ampliando sus instalaciones del Camino de Llanillos. Como continuación de la ampliación proyectada, se adquirieron los terrenos colindantes, ahora incorporados al sector SUNC 21, que tenían como fin la futura ampliación de la fábrica.

    Todos los terrenos incluidos en el ámbito, salvo los de dominio público, son propiedad de la mercantil Zona Santiveri, S.L. y se destinarán únicamente a la ampliación de sus instalaciones, ya existentes en el municipio, y dentro del propio sector.

  2. - Consultas realizadas.

    La Ley de Evaluación Ambiental establece en sus artículos 30 y 31 que, previamente a la formulación del informe ambiental estratégico, el órgano ambiental realice consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, orientadas a conocer si el estudio de detalle a evaluar puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

    Se han...

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