ORDEN FYM/147/2018, de 1 de febrero, por la que se modifica la Orden FYM/648/2016, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
Rango de LeyOrden

Mediante Orden FYM/648/2016, de 6 de julio, se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de ayudas al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

Estas ayudas se encuentran incluidas en la Medida 8 «Inversiones en el desarrollo de zonas forestales y mejora de la viabilidad de los bosques», como Submedida 8.1.1 b) «Plantaciones de especies con producciones de alto valor» del documento de programación denominado Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, elaborado por la Junta de Castilla y León y aprobado mediante Decisión de ejecución de la Comisión Europea en fecha 25 de agosto de 2015, siendo su contenido acorde con el indicado documento de programación.

La experiencia adquirida durante este período de programación obliga a adecuar varios aspectos regulados en las bases, como eliminar la superficie máxima por solicitud, extender el listado de terrenos no susceptibles de plantación a los terrenos ya repoblados, incluir la especie Castanea spp. , para producción de fruto o modificar el criterio de valoración relativo a la pertenencia a asociaciones o federaciones de propietarios forestales, pasando del actual criterio de puntuación única a un criterio con un sistema de ponderación, asignando los puntos en función del número de asociados que disponga la asociación o federación, con el fin de ser lo más proporcional y justo con las asociaciones y federaciones de propietarios forestales, en función de su dimensión y arraigo en el sector primario.

Por último, se ha considerado oportuno realizar una serie de modificaciones para su adaptación a la normativa vigente, en especial, en materia de procedimiento administrativo.

La Autoridad de Gestión ha informado favorablemente la presente orden, en lo que respecta al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo Único Modificar la Orden FYM/648/2016, de 6 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de ayudas al fomento de plantaciones de especies con producciones forestales de alto valor, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020 , en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el primer punto del párrafo quinto del preámbulo, que queda redactado en los siguientes términos:

- Plantaciones de determinadas especies forestales que, una vez adaptadas y vigorosas, sean susceptibles de ser orientadas, mediante métodos de selvicultura específica, a la producción de madera de calidad o fruto.

Dos. Se modifica el primer párrafo del apartado 2, la letra c) del apartado 3 y el apartado 7 del artículo 6, que quedan redactados en los siguientes términos:

2. Los terrenos en los que vayan a realizarse las actuaciones contenidas en una misma solicitud de ayuda deben pertenecer a un único término municipal o, en todo caso, a términos municipales colindantes de una misma provincia y contar con una superficie mínima de 1 hectárea, que podrán corresponder a una o a varias parcelas, de uno o varios propietarios

.

c) Los Montes catalogados de Utilidad Pública y los terrenos ya repoblados.

7. De conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad y en el artículo 5 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero, por el que se establece el procedimiento de evaluación de las repercusiones sobre la Red Natura 2000 de aquellos planes, programas o proyectos desarrollados en el ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León, las actuaciones objeto de subvención habrán de ser evaluadas en sus afecciones a la Red Natura 2000. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.2 de la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural de Castilla y León, las administraciones públicas, en el ámbito de Castilla y León, deben adoptar las medidas preventivas necesarias para evitar la ejecución de acciones contrarias a los objetivos de dicha Ley. Todas aquellas actuaciones que cumplan las condiciones que se establezcan expresamente con este fin en las correspondientes convocatorias se podrán considerar ya evaluadas, en particular conforme lo previsto en el artículo 25 del Decreto 6/2011, de 10 de febrero. El resto deberá someterse a la necesaria evaluación durante su tramitación.

Tres. Se modifica el cuarto párrafo del apartado 1 del artículo 7, quedando redactado en los siguientes términos:

Para las plantaciones con las especies relacionadas en el apartado a) y d) del punto 1 del artículo siguiente, cuyo objetivo final sea la producción de madera de calidad y fruto, se deberán tener en cuenta los Mapas de Potencialidad termopluviométrica de cada especie.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 8, añadiendo la letra d) quedando redactados en los siguientes términos:

d) Castanea spp., para producción de fruto.

Cinco. Se suprime el apartado 2 del artículo 9.

Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 13, que queda redactado en los siguientes términos:

1. Las solicitudes presentadas se valorarán teniendo en cuenta los siguientes criterios, cuya ponderación se establecerá en las correspondientes órdenes de convocatoria de la ayuda:

a) Tipo de plantación:

I. Plantaciones con especies mejoradas genéticamente.

II. Inversiones vinculadas a la obtención de productos base para las industrias forestales.

III. Plantaciones con materiales forestales de reproducción procedentes de Materiales de Base con la mayor categoría de las aprobadas en el Catálogo Nacional de Materiales de Base...

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