ORDEN FYM/1320/2018, de 28 de noviembre, por la que se modifica la Orden de 14 de febrero de 2011, de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de destilación de miera y síntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca (Segovia), titularidad de «Luresa Resinas, S.L.», como consecuencia de la Modificación Sustancial 3 (MS 3).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Vista la solicitud de modificación de la autorización ambiental de la instalación de destilación de miera y sÃntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca (Segovia), formulada por LURESA RESINAS, S.L., para la instalación de un nuevo tanque de almacenamiento de aguarrás y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La instalación de destilación de miera y sÃntesis de derivados de colofonia ubicada en el término municipal de Coca (Segovia), titularidad de LURESA RESINAS, S.L., (NID 7924) se encuentra en explotación y está afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden de 14 de febrero de 2011 de la ConsejerÃa de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a LA UNIÓN RESINERA ESPAÑOLA, S.A. para la instalación de destilación de miera y sÃntesis de derivados de la colofonia ubicada en el término municipal de Coca (Segovia). (B.O.C. y L. n.º 49, de 11 de marzo de 2011).

* Orden de 22 de febrero de 2012, de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente por la que se resuelve que la empresa LA UNIÓN RESINERA ESPAÑOLA, S.A. puede ejercer la actividad en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Coca (Segovia) y se modifica la Orden de 14 de febrero de 2011 de la ConsejerÃa de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental a esa empresa (B.O.C. y L. n.º 56, de 21 de marzo de 2012).

* Resolución de 9 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, por la que se hace público el cambio de titularidad de la Autorización Ambiental concedida a LA UNIÓN RESINERA ESPAÑOLA, S.A. en favor de LURESA RESINAS, S.L. (B.O.C. y L. n.º 183, de 23 de septiembre de 2013).

* Orden FYM/350/2014, de 29 de abril, por la que se actualiza la autorización ambiental a instalación para la destilación de miera y sÃntesis de derivados de colofonia, titularidad de LURESA RESINAS, S.L., en el término municipal de

Coca (Segovia), mediante modificación de la Orden de 14 de febrero de 2011, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente. (B.O.C. y L. n.º 88, de 12 de mayo de 2014).

* Orden FYM/641/2014, de 7 de julio, por la que se modifica la Orden de 14 de febrero de 2011, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental a la instalación de destilación de miera y sÃntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca (Segovia), titularidad DE LURESA RESINAS, S.L., como consecuencia de la modificación sustancial n.º 1 (B.O.C. y L. n.º 139, de 22 de julio de 2014).

* Orden FYM/583/2016, por la que se modifica la Orden de 14 de febrero de 2011, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede Autorización Ambiental a la instalación de destilación de miera y sÃntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca (Segovia), titularidad de LURESA RESINAS, S.L., como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 3, 4 y 6 (MNS 3, 4 y 6). (B.O.C. y L. n.º 124, de 29 de junio de 2016).

* Orden FYM/811/2017, de 15 de septiembre, por la que se modifica la Orden de 14 de febrero de 2011, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, por la que se concede autorización ambiental para la instalación de destilación de miera y sÃntesis de derivados de colofonia, ubicada en el término municipal de Coca, (Segovia), titularidad de «Luresa Resinas, S.L.», como consecuencia de las modificaciones no sustanciales 2, 5 y 7 (MNS 2, 5 y 7).

Segundo.- El 13 de noviembre de 2017 la empresa LURESA RESINAS, S.L. solicita una modificación de la autorización ambiental, que califica como sustancial, para la instalación de un nuevo tanque de almacenamiento de aguarrás. A la solicitud se acompaña el Proyecto de instalación en el establecimiento industrial, de un tanque de almacenamiento de aguarrás de 220 m 3 de capacidad en la fábrica de Luresa Resinas, S.L. en Coca (Segovia) . Posteriormente, se recibe documentación complementaria necesaria para la tramitación.

Tercero.- Consta en el expediente el informe del Servicio de Evaluación Ambiental y AuditorÃas Ambientales de fecha 21 de noviembre de 2017.

Cuarto.- La Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, somete al trámite de información pública la solicitud de modificación sustancial MS 3, mediante anuncio publicado en el BoletÃn Oficial de Castilla y León de 4 de abril de 2018 y exposición pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Coca (Segovia), no se han recibido alegaciones durante dicho trámite.

Quinto.- Concluido el perÃodo de información pública el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, solicita informe a los siguientes organismos:

- Servicio Territorial de Medio Ambiente de Segovia.

- ConsejerÃa de EconomÃa y Hacienda. Servicio de Reglamentación y Seguridad Industrial.

- Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Segovia.

- Agencia de Protección Civil.

- Ayuntamiento de Coca.

El contenido de los informes recibidos se ha tenido en cuenta en la clasificación ambiental de la instalación y en las condiciones establecidas en los Anexos.

Sexto.- Con fecha 10 de octubre de 2018, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, tras realizar una evaluación ambiental del proyecto en su conjunto, emite informe.

Séptimo.- Con fecha 11 de octubre de 2018, se inicia el trámite de audiencia a los interesados no habiéndose presentado alegaciones durante dicho trámite.

Octavo.- Con fecha 27 de noviembre de 2018 la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, de acuerdo con el artÃculo 18.4 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), eleva a definitiva la propuesta de modificación de la Orden de 14 de febrero de 2011 de la ConsejerÃa de Medio Ambiente por la que se concede autorización ambiental para la instalación de destilación de miera y sÃntesis de derivados de la colofonia ubicada en el término municipal de Coca (Segovia), titularidad de LURESA RESINAS, S.L., como consecuencia de la modificación sustancial 3 (MS 3).

Los antecedentes de hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artÃculo 19 de dicha Ley. Igualmente, es el mismo titular el competente para resolver sobre las solicitudes de modificación sustancial de las autorizaciones ambientales de dichas actividades o instalaciones conforme a lo dispuesto en el artÃculo 15.9 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre (En adelante Reglamento de emisiones industriales).

Segundo.- El expediente se ha tramitado según lo establecido en texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), en el Reglamento de emisiones industriales y en el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Tercero.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artÃculo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación y en el artÃculo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artÃculo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en

la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las caracterÃsticas, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artÃculo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artÃculo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artÃculo 14, asà como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artÃculo. Asà mismo, según lo establecido en el artÃculo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

Conforme a lo recogido en el apartado 3 del citado artÃculo 10, en caso de que el titular de la instalación proyecte realizar una modificación de carácter sustancial, esta no podrá llevarse a cabo hasta que la autorización ambiental no sea modificada.

En el presente caso, el proyecto consiste, según la documentación aportada por el solicitante, en la instalación de un nuevo tanque de aguarrás (esencia de trementina) de 220 m 3 teóricos (200 m 3 reales o de servicio) Con esta ampliación, la capacidad actual de almacenamiento, cifrada en 347 toneladas, pasará a ser de 540...

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