ORDEN FYM/1319/2018, de 26 de noviembre, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehículos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Renault España, S.A.», como consecuencia de la modificación no sustancial 31 (MNS 31).

SecciónVI - Anuncios
Rango de LeyOrden

Visto el escrito presentado por Renault España, S.A., en el que notifica el proyecto de «Proyecto aumento capacitario LÃnea Carter 7, y otras modificaciones», en las instalaciones ubicadas en el término municipal de Valladolid, y teniendo en cuenta los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La fábrica de vehÃculos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España, S.A., con código PRTR 2682, se encuentra en funcionamiento afectada por las siguientes disposiciones relativas a la autorización ambiental:

* Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehÃculos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de RENAULT ESPAÑA, S.A., para llevar a cabo un aumento en la capacidad de producción en la factorÃa de motores y un aumento de la actividad de la dirección logÃstica en direcciones centrales, como modificación sustancial n.º 1 (B.O.C. y L. n.º 57, de 24 de marzo de 2014).

Dicha Orden deja sin efecto la autorización ambiental otorgada, a esta instalación, mediante la Orden de 1 de agosto de 2008, de la ConsejerÃa de Medio Ambiente, asà como las 16 primeras modificaciones no sustanciales, que quedan integradas en esta autorización.

* Resolución de 1 de marzo de 2018, de la Secretaria General de Fomento y Medio Ambiente, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehÃculos automóviles ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «RENAULT ESPAÑA, S.A.», como consecuencia de la modificación sustancial 2 (MS 2). (B.O.C. y L. n.º 53, de 15 de marzo de 2018). Dicha Resolución integra las modificaciones no sustanciales de la n.º 17 a la n.º 30.

* Orden FYM/1131/2018, de 10 de octubre, por la que se modifica la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehÃculos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de «Renault España, S.A.», como consecuencia de la Modificación Sustancial 3, MS 3. (B.O.C. y L. n.º 209, de 29 de octubre de 2018).

Segundo.- Con fecha 24 de julio de 2017, tiene entrada en el registro de la ConsejerÃa de Fomento y Medio Ambiente, comunicación de modificación no sustancial, MNS 31, de Renault España, S.A., relativa al proyecto de «Proyecto aumento capacitario LÃnea Carter 7, y otras modificaciones», en la fábrica de vehÃculos automóviles que RENAULT ESPAÑA S.A., tiene ubicada en el término municipal de Valladolid.

Tercero.- Con fecha 11 de agosto de 2017, se recibe informe de la Agencia de protección Civil sobre la comunicación en cuestión.

Cuarto.- Con fecha 12 de septiembre de 2017, se recibe informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid sobre la modificación no sustancial 31.

Quinto.- Con fecha 6 de octubre de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático, emite informe relativo a la consideración como modificación no sustancial del cambio notificado.

Sexto.- De acuerdo con lo establecido en el artÃculo 45.6 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León aprobado por Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León), con fecha 10 de octubre de 2017, se inicia el trámite de audiencia a interesados y no se reciben alegaciones.

Séptimo.- Con fecha 23 de noviembre de 2018, la Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental, teniendo en cuenta el informe del Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático de 6 de octubre de 2017, y que no se han recibido alegaciones en el trámite de audiencia, propone la modificación de la Orden FYM/182/2014, de 25 de febrero, por la que se concede una nueva autorización ambiental a la fábrica de vehÃculos automóviles, ubicada en el término municipal de Valladolid, titularidad de Renault España, S.A., como consecuencia de la modificación no sustancial 31 (MNS 31).

Los Antecedentes de Hecho mencionados encuentran su apoyo legal en los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Órgano Administrativo competente para resolver sobre las solicitudes de autorización ambiental en el caso de actividades o instalaciones recogidas en los apartados A y B.1 del Anexo II del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, es el titular de la ConsejerÃa competente en materia de medio ambiente, en virtud de las atribuciones que le confiere el artÃculo 19. En consecuencia, le corresponde al mismo titular resolver el presente procedimiento.

Segundo.- Teniendo en cuenta lo establecido en el artÃculo 10.1 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre (en adelante texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación), y en el artÃculo 45.1 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, la modificación de las actividades o instalaciones sujetas a autorización ambiental podrá ser sustancial o no sustancial.

A tales efectos, el artÃculo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales determina que se considerará que se produce una modificación en la instalación cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en

la autorización ambiental originalmente otorgada, que afecte a las caracterÃsticas, a los procesos productivos, al funcionamiento o a la extensión de la instalación.

En este contexto, en el artÃculo 14.1 del citado Reglamento, de acuerdo con el mencionado artÃculo 10 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación se establecen los criterios para determinar el carácter sustancial o no sustancial de las modificaciones de las actividades o instalaciones.

De este modo, una modificación es sustancial cuando represente una mayor incidencia sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente y concurra cualquiera de los criterios que fijan dichos preceptos, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artÃculo 14, asà como en los supuestos establecidos en el apartado 3 de dicho artÃculo. Asà mismo, según lo establecido en el artÃculo 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León, se considerará modificación sustancial el supuesto en el que el titular de la instalación deba adquirir la consideración de gestor de residuos para el tratamiento in situ.

En consecuencia, atendiendo a lo expresado en los párrafos anteriores, estaremos ante una modificación no sustancial en aquellos casos en los que no concurran las determinaciones y los criterios establecidos en los artÃculos citados.

Según lo recogido en el apartado 2 del aludido artÃculo 10, asà como en el apartado 6 del artÃculo 45, el titular de una instalación que pretenda llevar a cabo la modificación no sustancial de la misma, deberá comunicarlo al órgano competente para otorgar la autorización ambiental, indicando razonadamente porqué considera que se trata de una modificación no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.

El titular podrá llevar a cabo la modificación siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental no manifieste lo contrario en el plazo de un mes. Cuando sea necesaria una modificación de la autorización ambiental como consecuencia de una modificación no sustancial, ésta se realizará de conformidad con lo dispuesto en los citados artÃculos 10.2 y 45.6.

La modificación notificada como «Proyecto aumento capacitario LÃnea Carter 7, y otras modificaciones», por RENAULT ESPAÑA, S.A. para la fábrica de vehÃculos automóviles ubicada en el término municipal de Valladolid, desde un punto de vista ambiental conlleva, un ligero aumento de la capacidad nominal de motores equivalentes y de los consumos de electricidad y gas natural, cinco nuevos focos de emisiones a la atmósfera y actualización de códigos LER de residuos.

Las emisiones de los 5 nuevos focos serán partÃculas y se controlarán de forma trienal. Dichas emisiones no son significativas en relación con los más de 200 focos autorizados. Asimismo la actualización de los códigos LER y de las cantidades generadas se deben a una mejor segregación de los residuos.

Consta en el expediente informe de fecha 11 de agosto de 2017, de la Agencia de Protección Civil, en el que señala que la modificación no está afectada por el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas.

Consta en el expediente el informe de fecha 12 de septiembre de 2017, del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, en el que se establecen los nuevos códigos LER y cantidades comunicados.

Vista la documentación que forma el expediente y los informes recibidos, con fecha 6 de octubre de 2017, el Servicio de Prevención Ambiental y Cambio Climático informa que el proyecto de «Proyecto aumento capacitario LÃnea Carter 7, y otras modificaciones», en la fábrica de vehÃculos automóviles que Renault España, S.A., tiene ubicada en el término municipal de Valladolid, supone una modificación de la instalación de acuerdo con lo establecido en el artÃculo 14.1 del Reglamento de emisiones industriales, dado que afecta al funcionamiento y a la extensión de la instalación. Dicha modificación se considera no sustancial (MNS 31), en la medida en la que no concurre ninguno de los criterios señalados en los ya citados artÃculos 10.4 del texto refundido de la Ley de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, 45.2 del texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León y 14.1 del Reglamento de emisiones industriales. Dicho informe recoge los cambios que se deben...

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