ORDEN FYM/129/2015, de 6 de febrero, relativa a la aprobación del deslinde de la 'Cañada Real Burgalesa', a su paso por el término municipal de Lerma, en la provincia de Burgos.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejerÍA de Fomento y Medio Ambiente
Rango de LeyOrden

Examinado el expediente instruido con motivo del deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa» a su paso por el término municipal de Lerma, en la provincia de Burgos, del cual son los siguientes sus

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. Por Orden de 22 de enero de 2013 de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se acordó autorizar el inicio del expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada «Cañada Real Burgalesa» a su paso por el término municipal de Lerma, en la provincia de Burgos.

  2. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Burgos, consultó los antecedentes de la vía pecuaria «Cañada Real Burgalesa» a su paso por el término municipal de Lerma, en los siguientes organismos: Archivo Histórico Nacional-Sección Mesta (Fondos del Honrado Concejo de la Mesta y de la Asociación General de Ganaderos del Reino), Archivo del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Fondos del Antiguo ICONA), Instituto Geográfico Nacional, Archivo del Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León en Burgos, Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria de Burgos, Servicio Territorial de Agricultura de la Junta de Castilla y León en Burgos, Instituto Tecnológico Agrario - ITACYL (Junta de Castilla y León), Ayuntamiento y Biblioteca de Lerma (Archivo del Ayuntamiento).

  3. Tras las publicaciones y comunicaciones pertinentes, el inicio de las operaciones de apeo del deslinde de la «Cañada Real Burgalesa» comenzó el día 19 de noviembre de 2013. El apeo se realizó en dos fases, levantándose las Actas correspondientes (una para la primera fase, cuatro para la segunda). El Acta del día 19 de noviembre quedó anulada parcialmente como consecuencia de las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, incorporándose nuevas Actas de fecha 15 de diciembre de 2014.

    La documentación del apeo comprende, además de todas las actas, los planos del deslinde, la relación de colindancias, intrusiones y ocupaciones que presenta la Cañada, así como la relación de coordenadas UTM (proyección ETRS89) de todos los piquetes. En el expediente constan versiones anuladas y ya corregidas de aquellos documentos que hubieron de ser modificados al variar las determinaciones del deslinde tras la estimación de algunas alegaciones.

  4. Con fecha 14 de febrero de 2014, la Ingeniero Operador, redacta informe en el que describe el recorrido de la Cañada en los tramos deslindados, recoge las intrusiones detectadas y se pronuncia sobre la tramitación del procedimiento, considerando que el expediente puede someterse al trámite de audiencia. Además se incluyen una serie de Anexos donde se pronuncia sobre las manifestaciones realizadas durante el deslinde, estimando la presentada acerca de la Ermita del Humilladero y desestimando las de Juan Descalzo López, Juan Germán Descalzo Cristóbal, Elena Ruiz Martín, Carmen Alonso Cristóbal, Eutiquio Cristóbal García, Adela Montserrat Cristóbal y Marina Tordable Adrián.

  5. Con fecha 18 de febrero de 2014, el Jefe de la Unidad de Ordenación y Mejora, redacta informe-propuesta en el que señala que la actuación de la Ingeniero Operador se considera técnicamente correcta, y en el que se propone la aprobación del Proyecto de Deslinde de la Cañada Real Burgalesa en el término municipal de Lerma.

  6. Con fecha de 14 de marzo de 2014, en el «Boletín Oficial de Castilla y León» n.º 51, se publicó el anuncio sometiendo a información pública la Propuesta y el expediente de Deslinde de la Cañada Real Burgalesa a su paso el término municipal de Lerma, en la provincia de Burgos.

    Asimismo, se dio traslado del anuncio a los colindantes y entidades interesadas, y se remitió con fecha 19 de marzo de 2014 el texto del Boletín, para su exposición en el Tablón de Anuncios a los Ayuntamientos de Lerma y Santa Inés.

    Tras el trámite de información pública, se presentan alegaciones por parte de:

    - Eutiquio Cristóbal García, con fecha de 24 de marzo de 2014.

    - Adela Montserrat Cristóbal Cristóbal, con fecha 24 de marzo de 2014.

    - Juan Mariano Descalzo López y Carmen Cristóbal Alonso, con fecha 28 de marzo de 2014.

    - Juan Germán Descalzo Cristóbal y M.ª Elena Ruiz Martín, con fecha 28 de marzo de 2014.

    - M.ª Luisa, Juan Carlos y José Luis Gutiérrez Ortega, con fecha 31 de marzo de 2014.

    - Hermanos Lope Arauzo y otros, con fecha 31 de marzo de 2014.

    - Enrique Medina Benito, representado por José Luis García Larrouy, con fecha 31 de marzo de 2014.

    - Concepción Garmendia de Pablos, con fecha 1 de abril de 2014.

    - José Carlos González Terradillos, con fecha 2 de abril de 2014.

    - M.ª Luisa Navarro Alonso, con fecha 3 de abril de 2014.

    - Severiano Herreros Cuesta, con fecha 4 de abril de 2014.

    - M.ª Magdalena Adrián Izquierdo, con fecha 5 de abril de 2014.

    - Eugenio Navarro Alonso, con fecha 8 de abril de 2014.

    - Pablo Ortega Redondo, con fecha 10 de abril de 2014.

    - Julio Revilla de la Cal, Begoña y Jesús Revilla López, con fecha 11 de abril de 2014.

    - Yolanda Marcos Medina, con fecha 31 de marzo de 2014 y Ramón Marcos Sierra con fecha 16 de abril de 2014.

    - Rosalina González Pablos, con fecha 16 de abril de 2014.

    De las alegaciones presentadas se estiman las de:

    - Ramón Marcos Sierra y Hermanas Marcos Medina, por acreditar la existencia de prescripción adquisitiva de un derecho de propiedad con anterioridad a la aprobación de la Clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Lerma (Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1963).

    - Julio Revilla de la Cal, Begoña Revilla López y Jesús Revilla López, por tener los derechos de propiedad legítimamente consolidados en la fecha que se aprobó la Clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Lerma (Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1963).

    - Hermanos Gutiérrez Ortega, por tener los derechos de propiedad legítimamente consolidados en la fecha que se aprobó la Clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Lerma (Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1963).

    - Eugenio Navarro Alonso, acredita un derecho de propiedad legítimamente consolidado de la finca registral 506 (donde se encuentran las construcciones según la descripción registral, con una superficie de 18 áreas) en la fecha que se aprobó la Clasificación de vías pecuarias en el término municipal de Lerma (Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1963). De las fincas registrales 13652 y 13919, no se logra acreditar una posesión ininterrumpida que justifique la prescripción adquisitiva previa al acto de Clasificación.

    - María Luisa Navarro Alonso: A la vista de las alegaciones planteadas, se propone estimar sus alegaciones modificando las bases de datos, planos y actas donde aparezca como titular.

    El resto de las alegaciones quedan desestimadas según se justifica de manera pormenorizada para cada alegante en su correspondiente informe que consta en el expediente:

    - Eutiquio Cristóbal García: La Ingeniera Operador propone DESESTIMAR su alegación, tanto por la documentación presentada, que no permite concluir que el derecho de propiedad del interesado estuviera consolidado en la fecha en que se aprobó la Clasificación de vías pecuarias del término, como por considerarse correctos los trabajos de deslinde realizados que sirven para la definición del límite del Descansadero «Eras de Abajo» con la parcela de ref. catastral 7334003VM3573S.

    - Adela Montserrat Cristóbal Cristóbal: La Ingeniera Operador propone DESESTIMAR su alegación, tanto por la documentación presentada, que no permite concluir que el derecho de propiedad de la interesada estuviera consolidado en la fecha en que se aprobó la Clasificación de vías pecuarias del término, como por considerarse correctos los trabajos de deslinde realizados que sirven para la definición del límite del Descansadero «Eras de Abajo» con la parcela de ref. catastral 7334003VM3573S.

    - Juan Mariano Descalzo López, Carmen Cristóbal Alonso, Juan Germán Descalzo Cristóbal y María Elena Ruiz Martín: Se propone desestimar las alegaciones formuladas tanto por la documentación presentada, que no permite concluir que el derecho de propiedad de los interesados estuviera consolidado en la fecha en que se aprobó la Clasificación de vías pecuarias del término, como por considerarse correctos los trabajos de deslinde realizados que sirven para la definición del límite del Descansadero «Eras de Abajo» con las parcelas de ref. catastral 7334005VM3573S0001IP; 7334005VM3573S0002OA y 7334002VM3573S0002TA.

    - Gloria Lope Lope, en nombre de Ascensión, Arturo, Teresa, Victoria y Juana Lope Arauzo y los herederos de Raquel y Gloria Lope Arauzo: la Ingeniera Operador propone DESESTIMAR la alegación, tanto por la documentación presentada, que no tiene eficacia probatoria para acreditar el dominio o la posesión de las fincas, como por considerarse correctos los trabajos de deslinde realizados que sirven para la definición del límite del Descansadero «Eras de Abajo» con la parcela de ref. catastral 7034501VM3563S0001HY.

    - Enrique Medina Benito: La Ingeniera Operador propone DESESTIMAR las alegaciones dado que la documentación aportada por el interesado no acredita la existencia de un título inscrito en el Registro de la Propiedad, con carácter previo al acto de Clasificación, y que merezca la especial protección recogida en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.

    - Concepción Garmendia de Pablos y otros: La Ingeniera Operador propone DESESTIMAR las alegaciones dado que de la documentación aportada por los interesados, no ha quedado acreditada la existencia de un título inscrito en el Registro de la Propiedad con carácter previo al acto de Clasificación (tampoco posterior), y que merezca la especial protección recogida en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria. Asimismo, tampoco ha sido acreditada la existencia de prescripción adquisitiva de un derecho de propiedad (o usucapión), por parte de Concepción Antón Ortega o de Julián Pablos Antón, con anterioridad a la Orden Ministerial de 27 de noviembre de 1963.

    - José...

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